Electricistas para supermercados Barcelona

Ofrecemos servicios de electricistas para todo tipo de moidificaciones en instalaciones eléctricas de locales destinados a supermercados.

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Legalizar instalación eléctrica

Cuando se crea o reforma una instalación eléctrica, ésta se tiene que legalizar conforme al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Depende del tipo de instalación la legalización la puede hacer un instalador eléctrico autorizado o un ingeniero.

En ambos casos nosotros le podemos tramnitar la legalización y la correspondiente inspección en caso de que sea necesaria.


Explicación de los aspectos más importantes a la hora de diseñar, reformar y legalizar una instalación eléctrica.

1 INTRODUCCIÓN


Se describe a continuación el proceso y los puntos a contemplar para la realización de un proyecto eléctrico de Baja Tensión.

Se parte del supuesto que se tratará de una instalación totalmente nueva, ya que modificaciones o ampliación se tratan de una forma diferente, aunque los trámites legales posteriores serán muy similares.

2 CONOCER LA NORMATIVA

Lo primero, antes de proceder a cualquier acción, es conocer la normativa que aplica a la instalación a diseñar. Básicamente, para instalaciones eléctricas se tratará de:

• Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT).
• Código técnico de edificación.
• Normativa autonómica y municipal.
• Normativa de la empresa suministradora (FECSA, IBERDROLA, etc…)

Se ha de observar que el REBT dispone de 1 guía que publica el Ministerio que da una mayor claridad sobre los conceptos de que aparecen en el reglamento.

El REBT se compone de un real decreto (Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión) y de una serie de Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC's) que desarrollan el REBT paso a paso.

El REBT y sus ITC's sufren actualizaciones y modificaciones de forma regular, así que conjuntamente con la normativa ya indicada se ha de tener en cuenta:

• SENTENCIA de 17 de febrero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso 4.2.c.2 de la ITC-BT-03 anexa al Reglamento Electrónico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

• Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

• Corrección de errores del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

• Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

A continuación se lista la última versión de las diferentes ITC's así como un histórico de revisiones.

Revisión de Septiembre 2004

• Índice de Unidades Temáticas (Rev.2)
• BT_28. Instalaciones en locales de pública concurrencia (Rev.2)
• BT-09. Instalaciones de alumbrado exterior (Rev.1)

Revisión de Octubre 2005

• Índice de Unidades Temáticas (Rev.3)
• BT-08. Sistemas de conexión del neutro y de las masas en redes de distribución de energía eléctrica (Rev.1)
• BT-18. Instalaciones de puesta a tierra (Rev. 1)
• BT-22. Protección contra sobreintensidades (Rev. 1)
• BT-23. Protección contra sobretensiones (Rev. 1)
• BT-24. Protección contra los contactos directos e indirectos (Rev.1)

Revisión de Febrero 2007

• Índice de Unidades Temáticas (Rev.4)
• BT-51. Instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios

Revisión de Febrero 2009

• Índice de Unidades Temáticas (Rev.5)
• BT-19. Instalaciones interiores o receptoras. prescripciones generales (Rev.2)
• BT-30. Instalaciones en locales de características especiales (Rev.1)

Revisión de Julio 2012

• Índice de Unidades Temáticas (Rev.6)
• BT-23. Protección contra sobretensiones (Rev.2)
• BT-25. Instalaciones interiores en viviendas. Número de circuitos y características (Rev. 2)
• BT-29. Instalaciones eléctricas en locales con riesgo de incendio o explosión (Rev. 1)
• BT-33. Instalaciones provisionales y temporales de obras (Rev. 1)
• Revisión de Noviembre 2013
• BT-40. Instalaciones generadoras de baja tensión (Rev. 1)
• Revisión de Febrero 2015
• BT-29. Instalaciones eléctricas en locales con riesgo de incendio o explosión (Rev. 2) Revisión de Septiembre 2015
• BT-28. Instalaciones en locales de pública concurrencia (Rev.3)

3 VISITAR EL LOCAL, CONOCER LA ACTIVIDAD

Conocida la actividad, la siguiente fase del proyecto es la de visitar el local donde se va a realizar la instalación eléctrica.

En esta visita se han de recoger todos los datos, tanto administrativos como técnicos, para poder elaborar el diseño eléctrico correcto. Como mínimo tenemos que conocer:

• Datos del titular de la instalación y ubicación de ésta.
• Planos del local. Ubicación de pasos de instalaciones y ubicación de puntos de fuerza necesarios.
• Datos de maquinarias y del resto de cargas existentes o previstas.

4 ¿MEMORIA O PROYECTO?

Las instalaciones eléctricas se clasifican en 2 grandes grupos, las que necesitan proyecto o las que necesitan únicamente una memoria técnica de diseño. Para identificar en que grupo hemos de clasificar una instalación, utilizaremos todos los datos recogidos en el apartado 3.

Con esa información, y según la tabla siguiente procederemos a clasificar la instalación. La tabla, que aparece en la ITC-BT-04, indica bajo qué condiciones es necesario un proyecto eléctrico.

En esta misma ITC se indican los criterios que marcaran si una modificación o ampliación implicará la elaboración de un proyecto eléctrico o una memoria de diseño.

5 CLASIFICADO COMO PROYECTO, ¿ALGO MÁS?

A partir de este punto, con la instalación clasificada como proyecto, se ha de realizar una segunda clasificación para ubicar requisitos adicionales a tener en cuenta con el diseño de la instalación, por ejemplo si la instalación tiene riesgo de explosión, o es instalación en un local de pública concurrencia, etc.

Para esto basta con repasar la lista de ITC existentes, cuyos títulos no dejan lugar a dudas.

• ITC-BT-01: Terminología; Texto de la ITC
• ITC-BT-02: Normas de referencia en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión; Texto de la ITC
• ITC-BT-03: Instaladores autorizados; Texto de la ITC
• ITC-BT-04: Documentación y puesta en servicio de las instalaciones; Texto de la ITC
• ITC-BT-05: Verificaciones e inspecciones; Texto de la ITC
• ITC-BT-06: Redes aéreas para distribución en Baja Tensión; Texto de la ITC
• ITC-BT-07: Redes subterráneas para distribución en Baja Tensión; Texto de la ITC
• ITC-BT-08: Sistemas de conexión del neutro y de las masas en redes de distribución de energía eléctrica; Texto de la ITC
• ITC-BT-09: Instalaciones de alumbrado exterior; Texto de la ITC
• ITC-BT-10: Previsión de cargas para suministros en Baja Tensión; Texto de la ITC
• ITC-BT-11: Redes de distribución de energía eléctrica. Acometidas; Texto de la ITC
• ITC-BT-12: Instalaciones de enlace. Esquemas; Texto de la ITC
• ITC-BT-13: Instalaciones de enlace. Cajas generales de protección; Texto de la ITC
• ITC-BT-14: Instalaciones de enlace. Línea general de alimentación; Texto de la ITC
• ITC-BT-15: Instalaciones de enlace. Derivaciones individuales; Texto de la ITC
• ITC-BT-16: Instalaciones de enlace. Contadores: Ubicación y sistemas de instalación; Texto de la ITC
• ITC-BT-17: Instalaciones de enlace. Dispositivos generales e individuales de mando y protección. Interruptor de control de potencia; Texto de la ITC
• ITC-BT-18: Instalaciones de puesta a tierra; Texto de la ITC
• ITC-BT-19: Instalaciones interiores o receptoras. Prescripciones generales; Texto de la ITC
• ITC-BT-20: Instalaciones interiores o receptoras. Sistemas de instalación; Texto de la ITC
• ITC-BT-21: Instalaciones interiores o receptoras. Tubos y canales protectoras; Texto de la ITC
• ITC-BT-22: Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobreintensidades; Texto de la ITC
• ITC-BT-23: Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobretensiones; Texto de la ITC
• ITC-BT-24: Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra los contactos directos e indirectos; Texto de la ITC
• ITC-BT-25: Instalaciones interiores en viviendas. Número de circuitos y características; Texto de la ITC
• ITC-BT-26: Instalaciones interiores en viviendas. Prescripciones generales de instalación; Texto de la ITC
• ITC-BT-27: Instalaciones interiores en viviendas. Locales que contienen una bañera o ducha; Texto de la ITC
• ITC-BT-28: Instalaciones en locales de pública concurrencia; Texto de la ITC
• ITC-BT-29: Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión; Texto de la ITC
• ITC-BT-30: Instalaciones en locales de características especiales; Texto de la ITC
• ITC-BT-31: Instalaciones con fines especiales. Piscinas y fuentes; Texto de la ITC
• ITC-BT-32: Instalaciones con fines especiales. Máquinas de elevación y transporte; Texto de la ITC
• ITC-BT-33: Instalaciones con fines especiales. Instalaciones provisionales y temporales de obras; Texto de la ITC
• ITC-BT-34: Instalaciones con fines especiales. Ferias y stands; Texto de la ITC
• ITC-BT-35: Instalaciones con fines especiales. Establecimientos agrícolas y hortícolas; Texto de la ITC
• ITC-BT-36: Instalaciones a muy Baja Tensión; Texto de la ITC
• ITC-BT-37: Instalaciones a tensiones especiales; Texto de la ITC
• ITC-BT-38: Instalaciones con fines especiales. Requisitos particulares para la instalación eléctrica en quirófanos y salas de intervención; Texto de la ITC
• ITC-BT-39: Instalaciones con fines especiales. Cercas eléctricas para ganado; Texto de la ITC
• ITC-BT-40: Instalaciones generadoras de baja tensión; Texto de la ITC
• ITC-BT-41: Instalaciones eléctricas en caravanas y parques de caravanas; Texto de la ITC
• ITC-BT-42: Instalaciones eléctricas en puertos y marinas para barcos de recreo; Texto de la ITC
• ITC-BT-43: Instalación de receptores. Prescripciones generales; Texto de la ITC
• ITC-BT-44: Instalación de receptores. Receptores para alumbrado; Texto de la ITC
• ITC-BT-45: Instalación de receptores. Aparatos de caldeo; Texto de la ITC
• ITC-BT-46: Instalación de receptores. Cables y folios radiantes en viviendas; Texto de la ITC
• ITC-BT-47: Instalación de receptores. Motores; Texto de la ITC
• ITC-BT-48: Instalación de receptores. Transformadores y autotransformadores; Reactancias y rectificadores. Condensadores; Texto de la ITC • ITC-BT-49: Instalaciones eléctricas en muebles; Texto de la ITC
• ITC-BT-50: Instalaciones eléctricas en locales que contienen radiadores para saunas; Texto de la ITC
• ITC-BT-51: Instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios; Texto de la ITC
• ITC-BT-52: Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos; Texto de la ITC

6 YA TENGO TODOS LOS REQUISITOS, ¿Y AHORA QUÉ?

Con todos los datos de partida conocidos, debemos de realizar el diseño de forma inversa, desde los puntos de consumo hasta la acometida. Para ello debemos tener en cuenta las necesidades del usuario final.

Estas necesidades están muy claras en usuarios tipo industrias, locales, oficinas, pero en viviendas y similares no tanto. Para solventar esta laguna, se establecen 2 tipos de consumos (básico o elevado) en función de la vivienda, así como el número de circuitos mínimos a diseñar.

El punto de inicio del diseño es averiguar la potencia de diseño, y la distribución de estas potencias, tal como se indica en la ITC-BT-010.

7 DISTRIBUCIÓN DE CIRCUITOS. INSTALACIÓN INTERIOR

Con la potencia de diseño conocida, ya podemos proceder a distribuir esta potencia en diferentes circuitos que iremos agrupando en subcuadros y cuadros finales hasta llegar al inicia de la instalación.

Esta parte de diseño se identifica como instalación interior, y tiene múltiples variables. Fundamentalmente se trata de:

• Agrupar puntos de consumo en diferentes circuitos.
• Tener claro el camino y la longitud del circuito
• Diseñar la sección del circuito para obtener una caída de tensión menor a la máxima reglamentada.
• Diseñar la protección magnetotérmica de cada circuito para proteger el circuito ante cualquier percance.
• Agrupar los diferentes circuitos bajo la protección diferencial que corresponda, protegiendo así la integridad de las personas.
• Distribuir los subcuadros / cuadros según corresponda, y diseñar la protección contra rayos y similares.

En este diseño de la instalación interior y de los circuitos, se han de seguir los requisitos de cada ITC, ya que marcan diferencias según sea el caso. Por ejemplo en una instalación de pública concurrencia, el alumbrado se debe dividir en 3 circuitos como mínimo.

El tipo de instalación también afecta a este punto, no es lo mismo tirar un cable dentro de un tubo que en una bandeja, como tampoco es lo mismo que pase 1 circuito por un tubo o bandeja, que si pasan 10.

También se deben tener en cuenta la normativa sectorial que sea de aplicación, por ejemplo y siguiendo la misma situación anterior, de los 3 circuitos de alumbrado, 1 deberá regularse según la luminosidad que entre por ventanas, tal como indica el CTE.

8 INSTALACIÓN DE ENLACE.

Con la instalación interior finalizada, tenemos que tener claro si vamos a buscar un contador único en el edificio, un contador en una agrupación de contadores, etc.

Tenemos que tener claro que:

• Se denominan instalaciones de enlace, aquellas que unen la caja general de protección o cajas generales de protección, incluidas éstas, con las instalaciones interiores o receptoras del usuario. Comenzarán, por tanto, en el final de la acometida y terminarán en los dispositivos generales de mando y protección. Estas instalaciones se situarán y discurrirán siempre por lugares de uso común y quedarán de propiedad del usuario, que se responsabilizará de su conservación y mantenimiento.

• Partes que constituyen las instalaciones de enlace o Caja General de Protección (CGP)

o Línea General de Alimentación (LGA)
o Elementos para la Ubicación de Contadores (CC)
o Derivación Individual (DI) - Caja para Interruptor de Control de Potencia (ICP)
o Dispositivos Generales de Mando y Protección (DGMP) (Cuadro general de la instalación interior)

• Derivación individual es la parte de la instalación que, partiendo de la línea general de alimentación suministra energía eléctrica a una instalación de usuario. La derivación individual se inicia en el embarrado general y comprende los fusibles de seguridad, el conjunto de medida y los dispositivos generales de mando y protección.

• Línea general de alimentación es aquella que enlaza la Caja General de Protección con la centralización de contadores. De una misma línea general de alimentación pueden hacerse derivaciones para distintas centralizaciones de contadores.

• Acometida es parte de la instalación de la red de distribución, que alimenta la caja o cajas generales de protección o unidad funcional equivalente (en adelante CGP).

En el caso de que la instalación sea de un único contador en un edificio (nave industrial por ejemplo), no existirá Línea general de alimentación.

Cada una de estas partes se diseñara como un circuito más, pero con los requisitos que marcan las diferentes ITC y con las cargas de toda la potencia que transportan.

9 ACOMETIDA Y CGP.


Con toda la instalación diseñada, hemos de respetar las directrices de cada compañía suministradora en lo que se refiere a la acometida, la caja general de protección y el tipo de suministro. Por ejemplo, para ENDESA DISTRIBUCIÓN, existen hojas resumen de cómo ha de realizarse la acometida y la CGP.

10 PROYECTO.

Con el diseño finalizado, se ha redactar el proyecto como tal. El proyecto compone de:

• Memoria
• Cálculos justificativos.
• Pliego de condiciones.
• Estudios de seguridad y salud (siempre que haya obra).
• Presupuesto.
• Planos.

El proyecto tiene que describir la instalación y justificar el cumplimiento de los requisitos de cada punto de la normativa.

Con el proyecto redactado, se pueden iniciar las obras y finalizadas esta, se ha de redactar el certificado de final de obra, donde se deben indicar las posibles modificaciones respecto al proyecto inicial y la instalación final cumple con la normativa.

11 TRÁMITES Y LEGALIZACIÓN

11.1 Trámites y legalización sobre la instalación

Cada comunidad autónoma es ligeramente diferente, así como cada ayuntamiento, pero la base del trámite siempre es la misma. A continuación se resumen los trámites en la Generalitat de Catalunya.

Las altas, modificaciones y bajas registrales de las nuevas instalaciones en las que se aplica la Ley 9/2014 del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, deberán solicitar el trámite de legalización por vía electrónica. Por tanto, a partir del 6 de noviembre, estos trámites se harán a través de Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya.

Documentación de que debe disponer el titular, y por lo tanto presentar, de una instalación de baja tensión cuando ha sido necesario proyecto:

• Proyecto de la instalación (su contenido mínimo está determinado en el Reglamento)
• Certificado de dirección y finalización de obra emitido por técnico competente (modelo ELEC-4)
• Certificado de instalación emitido por la empresa instaladora (modelo certificado de instalación eléctrica en Baja Tensión)
• Inscripción al RITSIC

Documentación de que debe disponer el titular, y por lo tanto presentar, de una instalación de baja tensión cuando ha sido necesario memoria de diseño:

• Memoria técnica de diseño de la instalación
• instalación (Modelo ELEC-3. Memoria Técnica)
• Certificado de instalación
• instalación emitido por la empresa instaladora (modelo certificado de instalación • instalación eléctrica en Baja Tensión)
• Inscripción al RITSIC

Modalidades de trámites disponibles en el link anterior

• Nueva instalación: se aplica este trámite a todas aquellas instalaciones que funcionen por primera vez, hayan tenido una reforma de importancia o que hayan cambiado de uso.
• Ampliación: Se aplica este trámite cuando se añaden nuevos circuitos en una instalación que está en servicio.
• Modificación: se aplica este trámite en las instalaciones cuando se modifiquen sus circuitos.
• Cambio de titular: se aplica este trámite en las instalaciones cuando una nueva persona asuma su titularidad.
• Cambio de datos: se aplica este trámite cuando se alteren los datos identificativos del titular, la dirección de la instalación.

11.2 Trámites y legalización sobre el contador

Además de tramitar la instalación, tal como se ha visto antes, en el caso de la nueva instalación, habrá que dar de alta un contador.

Este trámite se realiza delante de las compañías suministradoras / comercializadoras. También, otros trámites tipo cambio de potencia contratada o similar, se realizan delante de las compañías suministradoras / comercializadoras. Para estos trámites, se debe proporcionar a la compañía correspondiente:

Nuevo suministro:

• Certificado de instalación hecho por la empresa instaladora
• Acuse de recibo de la Declaración Responsable

Alta en segunda ocupación o recuperación de CUPS (se produce después de una resolución de contrato de acceso):

• Justificación del mantenimiento de las condiciones de seguridad.

Cambio de nombre (traspaso o subrogación de contrato):

• Si el contrato tiene una antigüedad superior a los 20 años:
o Justificación del mantenimiento de condiciones de seguridad

• Si el contrato tiene una antigüedad inferior o igual a 20 años: no hay que hacer ninguna justificación sobre las condiciones de seguridad de la instalación.

Cambio técnico (Aumento o disminución de potencia contratada):

• Aumento de potencia contratada
o Si la potencia resultante del aumento es inferior a la Potencia Máxima Admisible de la instalación no es necesario presentar ningún documento. o Si la potencia resultante del aumento es superior a la Potencia Máxima Admisible de la instalación: Certificado de instalación.
o Si es instalación con memoria técnica de diseño, y la potencia final resultante no supera en más de un 50% la potencia máxima admisible de la instalación también se puede justificar con un Boletín de Reconocimiento de instalaciones Eléctricas ( BRIE)

• Disminución de potencia contratada
o No es necesario aportar ningún documento justificativo de condiciones reglamentarias, salvo que la reducción de potencia contratada exija hacer modificaciones en la instalación.

11.3 Inspecciones

Antes de la puesta en funcionamiento, las instalaciones eléctricas de baja tensión deberán ser verificadas por las empresas instaladoras que han hecho la instalación que deben seguir la metodología de la norma UNE-HD 60364 a 6: 2009.

El Reglamento de Baja Tensión establece la obligatoriedad de realizar inspecciones técnicas en las instalaciones eléctricas de baja tensión por un Organismo de Control acreditado. Las inspecciones técnicas a las que se hace referencia son:

• Inspección inicial, realizada antes de la puesta en servicio de las instalaciones. La finalidad de estas inspecciones es garantizar por un tercero, independiente de las empresas instaladoras y constructoras, que las instalaciones eléctricas cumplen con las exigencias de seguridad mínimas exigidas por el REBT en el momento de ser entregadas.

• Inspecciones periódicas: el objetivo de éstas es asegurar que las instalaciones de BT mantienen los niveles de seguridad con el paso del tiempo y del uso.

Por ello, estos controles verifican la adecuación de los materiales instalados, la correcta ejecución de las protecciones para las personas, los bienes y el medio: puesta a tierra, diferenciales, protecciones contra contactos directos, etc.
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