Hay una serie de aspectos a tener en cuenta para poder obtener la licencia de una actividad en la ciudad de Barcelona, entre ellos podemos destacar los siguientes:
Instalación eléctrica:
Como hemos comentado anteriormente algunas actividades se consideran según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión como un local de pública concurrencia y, por tanto, el cableado del local debe ser un tipo de cable especial denominado libre de halógenos ( cable no propagador del incendio y con emisión de humo y opacidad reducida).
En caso de elegir un local con una instalación eléctrica formada por cables que no son libres de halógenos, la instalación se deberá cambiar por completo de manera que los cables sean libres de halógenos, por tanto este es uno de los factores a tener en cuenta cuando se están buscando locales para montar un una actividad clasificada como pública concurrencia.
Podemos citar algunas actividades clasificadas como pública concurrencia según el Reglamento Electrotécnico de baja tensión:
Locales de espectáculos y actividades recreativas:
Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
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Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías
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Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos
La ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m 2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.
Instalación de gas:
En las actividades en las cuales tenemos una inatalación de gas se debe tener en cuenta los siguientes aspectos para legalizar la actividad:
Si la potencia instalada no supera los 70 kW sólo es necesario que una empresa autorizada emita un boletín y ya queda legalizada la instalación.
En el caso de superar los 70 kW un ingeniero debería de hacer un proyecto para legalizar la instalación de gas.
Cuarto de residuos:
Las actividades que producen resuduos tales como bares, restaurantes y similares deberán de tener un cuarto de residuos.
Existe una circular del ayuntamiento de Barcelona que explica las dimensiones que tiene que tener el cuarto de residuos y sus condiciones. Por ejemplo, para un bar entre 50 y 100 m² deben tener una cámara de residuos de 3,25 m² de superfície. El cuarto de residuos debe de cumplir:
Situación: El recorrido entre el cuarto de residuos y el exterior debe tener una anchura de 1,20 m como mínimo. Las puertas del recorrido han de abrir en el sentido de la salida y la pendiente del recorrido será inferior a 12% y no tendrá escalones.
Configuración: El diseño y el emplazamiento deben garantizar que la temperatura no supere los 30ºC. Si hace falta se colocará un sistema de refrigeración. El revestimiento de las paredes y suelos será impermeable y fácilmente limpiable.
Instalaciones: Dispondrá, como mínimo, de una toma de agua con válvula de cierre. Dispondrá de iluminación artificial que proporcione una luz de 100 lux a una altura de un metro y dispondrá de un enchufe.
Ventilación: El caudal mínimo de ventilación exigido será de 10 l/s/m² y la ventilación podrá ser natural, híbrida o mecánica. Los mecanismos de extracción de aire tienen que estar dotados de filtros de carbono para evitar el paso de olores a los espacios exteriores.
Accesibilidad para usuarios con silla de ruedas
Existen dos normativas que regulan la accesibilidad para usuarios en silla de ruedas en las actividades, por un lado el Código de Accesibilidad de Catalunya y por otro lado El Código Técnico de la Edificación Sección SUA. El Código Técnico de la Edificación es mucho más restrictivo que el Código de Accesibilidad de Catalunya por eso está pendiente que la Generalitat de Catalunya haga una Ley nueva regulando la accesibilidad para usuarios con silla de ruedas para las actividades, hasta que no se redacte esta nueva ley la Generalitat de Catalunya ha publicado unas tablas (TAAC Taula d'Accessibilitat de les activitats a Catalunya) que regulan cuándo es obligatorio accesibilidad para minusválidos en las actividades.
Con estas tablas y en función de una seria de parámetros como son la superficie del local, si se mantiene la misma actividad, es un cambio de actividad pero del mismo uso, o es un cambio de uso, y si se han de hacer obras o no, se determinará si es necesario un itinerario accesible y un servicio higiénico adaptado o usable.
El servicio higiénico usable puede tener unas dimensiones más reducidas que el servicio higiénico adaptado y éste se puede usar cuando así lo marcan las tablas del TAAC.
Ventilación de la actividad
Las actividades deben estar ventiladas, bien de forma natural (a través de puertas y ventanas) o bien mecánicamente con un ventilador. La normativa que le aplica a la ventilación de las actividades es el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). Según esta normativa las actividades dispondrán de un sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de aire exterior que evite la formación de elevadas concentraciones de contaminantes. Las categorías de calidad del aire interior se clasifican en función de las actividades,
En función del uso del edificio o local, la categoría de calidad del aire interior (IDA) que se deberá alcanzar será, como mínimo, la siguiente:
IDA 1 (aire de óptima calidad): hospitales, clínicas, laboratorios y guarderías.
IDA 2 (aire de buena calidad): oficinas, residencias (locales comunes de hoteles y similares, residencias de ancianos y de estudiantes), salas de lectura, museos, salas de tribunales, aulas de enseñanza y asimilables y piscinas.
IDA 3 (aire de calidad media): edificios comerciales, cines, teatros, salones de actos, habitaciones de hoteles y similares, restaurantes, cafeterías, bares, salas de fiestas, gimnasios, locales para el deporte (salvo piscinas) y salas de ordenadores.
IDA 4 (aire de calidad baja)
A cada IDA le corresponderá un caudal de ventilación diferente:
IDA 1: 20
dm3
/s por persona
IDA2: 12,5 dm3 /s por persona
IDA3: 8
dm3 /s por persona
IDA 4: 5
dm3 /s por persona
Para locales donde esté permitido fumar, los caudales de aire exterior serán, como mínimo, el doble de los indicados
El número de personas será el calculado según las tablas de la Sección SI3 del Código Téncico de la Edificación, este método de cálculo del aforo se explicará posteriormente.
Esta ventilación se puede conseguir por un ventilador de extracción de aire o bien la misma instalación de climatización, si tiene aportación de aire exterior, se puede utilizar como ventilación del local y así cumplir con lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los edificios (RITE).
Salida de humos
Los humos y vahos producidos en las cocinas de los bares, rstaurantes y similares se deben conducir mediante una salida de humos al exterior con los correspondientes filtros retenedores de grasas.
Para los bares en Barcelona existe una clasificación de Bar con restauración mixta menor que permite disponer como único elemento adicional de cocción y preparación de alimentos de una plancha eléctrica de 3 kW para la elaboración de bocadillos claientes y así evitar la instalación de una salida de humos. En caso de disponer de otros elementos de cocción y preparación de alimentos sí se deberá disponer de una salida de humos.
En los establecimientos de venta de pan que dispongan de terminales de cocción, con una potencia máxima de 7,5 kW,
éstas tampoco hace falta que dispongan de chimenea de extracción, excepto que los humos y olores generados sean causa de molestias.
La salida de humos deberá evacuar un metro por encima del edificio y la distancia de la chimenea a los edificios vecnisos ha de ser superior a 10 metros.
Altura del local
La altura libre mínima del local tiene que ser de 2,5 m que se puede ver reducida a 2,1 m en zonas como los aseos, almacenes o cámaras de residuos. La altura libre se refiere, en caso de haber falso techo, a la altura desde el suelo hasta el falso techo. En algunas actividades como discotecas la altura libre mínima del local será de 3,2 m.
Servicios higiénicos
En los servicios higiénicos de los bares en la ciudad de Barcelona la zona de vater no puede comunicar directamente con la zona bar sino que debe disponer de un vestíbulo previo de comunicación.
El número mínimo de servicios higiénicos de las actividades varía en función de la ocupación calculada según el Código Técnico de la Edificación, así para una ocupación inferior a 50 personas se debe disponer de un lavabo y dos cabinas, para una ocupación de 51 a 150 personas se debe disponer de 2 lavabos y 4 cabinas y para una ocupación superior a 151 personas se deben disponer de 2 lavabos y 6 cabinas.
Cómo se ha comentado anteriormente según el tipo de actividad puede ser que uno de los servicios higiénicos deberá de ser accesible para usuarios en silla de ruedas.
Aislamiento acústico del local
Las actividades deberán de tener un aislamiento acústico tal que no provoque molestias a los vecinos. Se deberá de hacer una sonometría en la vivienda más proxima a la actividad para determinar si el aislamiento es suficiente para evitar molestias a los vecinos o bien se ha de aislar la el local o edificio.
Según la Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona las actividades se clasifican en grupos en función del nivel sonoro máximo que puedan generar dentro del recinto de la actividad::
- Grupo I: nivel de emisión entre 95 i105 dB (A).
- Grupo II: nivel de emisión entre 90 i 94 dB (A).
- Grupo III: nivel de emisión entre 85 i 89 dB (A).
- Grupo IV: nivel de emisión inferior o igual a 84 dB (A).
Grupo I ( entre 95 – 105 dB(A))
– Discotecas
– Salas de baile
– Salas de fiesta con espectáculo
– Cafés teatro y cafés concierto
– Karaokes
– Locales para ensayos musicales o similares
– Estudios de registro de sonido
– Teatros
– Cines
– Auditorios
– Talleres de reparación de vehículos con chapa
– Carpinterías
– Talleres de aluminio
– Planchisterías
– Establecimientos donde se realicen actuacones en vivo
– Centros docentes de música, teatro, danza y similares
Grupo II – entre 90 i 94 dB (A)
– Bares musicales
– Juegos de azar, recreativos y deportivos
– Talleres de reparación de motos y coches
– Talleres mecánicos
– Carpinterías, ebanistarías y similares
– Túneles de limpieza de vehículos
– Obradores industriales
Grupo III – entre 85 i 89 dB (A)
– Actividades de restauración que dispongan de un equipo de reproducción sonora con un nivel Leq(60s) superior a 78 dBA a 1
metro
– Despachos de pan y pastelería con obrador
– Imprentas, copisterías y similares
– Talleres de confección y similares
– Lavanderías, tintorerías
– Talleres de encuadernación
– Tiendas de exposición y venta de animales
– Tiendas de animales de compañía.
– Garajes y aparcamientos
– Establecimientos alimentarios en régimen de autoservicio
– Gimnasios
– Atracciones recreativas
Grupo IV – inferior o igual a 84 dB (A)
– Actividades de restauración que no dispongan de u sistema de reproducción de sonido
– Actividades de restauración que dispongan de un equipo de reproducción sonora con un nivel Leq(60s) inferior o igual a 78
dBA a 1 metro
– Local de prácticas psicofísicas no deportivas
– Comercios alimentarios especialistas y polivalentes alimentarios
– Comercios no alimentarios
– Especialistas alimentarios con degustación
– Almacenes
– Consultorios médicos i clínicas
– Oficinas, despachos o servicios de uso administrativo
– Residencias, casales y similares
– Despachos de pan i pastelería sin obrador i/o terminal de cocción
– Activitadess culturales y sociales (exposiciones, museos, salas de conferencia...)
– Ludotecas
– Locutorios
– Otros centros docentes
– Otros talleres
Cualquier actividad que no quede comprendida explícitamente en estos grupos se clasificará por analogía a las que
se citan. Si la actividad dispone de diferentes espacios o plantas, se tendrá en cuenta el espacio de máxima emisión con el fin de clasificar la actividad en uno de los cuatro grupos. Si esto no fuera posible, el técnico municipal decidirá la clasificación
en función de la documentación aportada por la actividad.
Se entiende por nivel de emissión, el nivel sonoro màximo (LAeq60s) que se genera dentro del establecimiento o local, medido en un lugar representativo debidamente justificado. En los locales de pública concurrencia se entiende por nivel sonoro máximo el nivel de presión acústica del establecimiento medido con (LAeq60s) en la parte central de la zona de público donde haya el mayor nivel sonoro del establecimiento y con todos los servicios a pleno rendimiento. La medida se hará con ruido rosa y/o con música y con los controles de los equipos de sonido al máximo nivel.
A partir de la entrada en vigor de la Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona las nuevas actividades susceptibles de generar ruidos y/o vibraciones incluidas en los grupos I, II y III han de adjuntar a la solicitud de autorización o licencia ambiental municipal, o de la licencia de apertura del establecimiento, o a la comunicación y certificación previa, un estudio de impacto acústico, con memoria técnica y planos, redactado de acuerdo con las prescripciones que sean objeto.
El técnico redactor del estudio de impacto acústico realizará una declaración responsable en la cual se compromete, bajo su responsabilidad, que las medidas contempladas en el estudio de impacto acústico son adecuadas y suficientes para el cumplimiento de los valores límite de inmisión que indica la citada ordenanza, tanto por lo que respecta a los trabajos de ejecución de las obras como a los del funcionamiento de la actividad y sus instalaciones.
Los valores límites de inmisión en el dormitorio de la vivienda más cercana serán:
Periodo diurno (7h - 21h): 30 dB(A)
Periodo prenocturno (21h -23h): 30 dB(A)
Periodo nocturno (23h-7h): 25 dB(A)
Los valores límites de inmisión en el exterior del local venrán dados en el Mapa de capacidad acústica del emplazamiento y entorno de la actividad.