Licencia de actividad local con música en directo Madrid

Para abrir o montar un local con música en directo hace falta tramitar los permisos de apertura necesarios como son la licencia de actividad o apertura, la legalización de la instalación eléctrica y la licencia de obras menores en caso de hacerse obras de adecuación o reforma en el local.

Somos una ingeniería con una amplia experiencia en la tramitación de permisos de apertura de todo tipo de actividades, trabajamos en toda la comunidad de Madrid.

Además de la tramitación de los permisos de apertura de actividad también podemos gestionar la ejecución de las obras de reforma de su local en caso que tenga que hacer obras y no disponga de una empresa de obras de confianza.

Nos puede solicitar un presupuesto sin compromiso para legalizar su local con música en directo, ofrecemos un servicio de calidad a precios muy competitivos.

Para saber un precio orientativo de lo que le costaría abir su negocio cumpliendo toda la normativa vigente puede consultar el siguiente enlace:



Claves para convertir un proyecto en un negocio exitoso

Desde nuestra experiencia de más de 10 años en colaborar con la apertura de negocios os compartimos algunas de las claves para convertir un proyecto en un negocio exitoso en el siguiente artículo:



 
Opiniones clientes

Para que los visitantes de esta web tengan referencias sobre cómo trabajamos, hemos publicado opiniones sobre nuestra ingeniería de algunos de nuestros últimos clientes. Estas opiniones se pueden consultar en el siguiente enlace: .


Cuando un emprendedor está abriendo un pequeño negocio dispone de unos recursos limitados y, ante la incertidumbre inicial, suele apostar por invertir solo en aquello que es obligatorio, como por ejemplo los permisos de apertura que exige el ayuntamiento, o por aquello que cree imprescindible para su negocio, como podría ser una caja registradora en un bar o un ordenador en una inmobiliaria.

 

El objetivo de este artículo es reflexionar sobre si lo que creemos que es imprescindible para nuestro negocio está condicionado por nuestras creencias y si estas creencias pueden estar condicionadas, por ejemplo, por nuestro entorno, nuestra educación o incluso por las creencias generalizadas de la parte del mundo donde hemos nacido.


Trámites para la obtención de la licencia de actividad o de apertura del local con música en directo en Madrid

Para la obtención de la licencia de actividad o de apertura de un negocio en Madrid se requiere la presentación de una documentación al Ayuntamineto y que éste dé el visto bueno.

 

Otros proyectos necesarios

Cuando se está tramitando la licencia de apertura se suele tramitar simultáneamente la licencia de obras (en caso de realizarse obras) y el proyecto eléctrico:

 

  • Proyecto de obras:

Si se necesita hacer obras para acondicionar el local se deberá tramitar la correspondiente licencia de obras menores en el ayuntamiento de Madrid.

 

  • Proyecto eléctrico:

Algunas actividades están consideradas como locales de pública concurrencia en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y, por tanto, para la legalización de la instalación eléctrica hará falta un proyecto elaborado por un ingeniero.

Requisitos a tener en cuenta para poder obtener la licencia de actividad de un local en Madrid

Hay una serie de aspectos a tener en cuenta para poder obtener la licencia de una actividad en Madrid, entre ellos podemos destacar los siguientes:

Instalación eléctrica:

En caso de que la actividad se considere según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión como un local de pública concurrencia el cableado del local debe ser un tipo de cable especial denominado libre de halógenos (cable no propagador del incendio y con emisión de humo y opacidad reducida).

En caso de elegir un local con una instalación eléctrica formada por cables que no son libres de halógenos, la instalación se deberá cambiar por completo de manera que los cables sean libres de halógenos, por tanto este es uno de los factores a tener en cuenta cuando se están buscando locales para montar un una actividad clasificada como pública concurrencia.

Accesibilidad para usuarios con silla de ruedas

Se deberá de cumplir El Código Técnico de la Edificación Sección SUA. y , por tanto, algunas de las actividades deberán de estar adaptadas para usuarios en silla de ruedas, tanto aseo adaptado como itinerario adaptado. En cuanto al acceso al local no podrá haber escalones y si tendrá que disponer de una rampa de acceso al local que tendrá que tener una pendiente determinada en función de la longitud. El ancho mínimo de la puerta será de 80 cm.

El itinerario en el interior del local también deberá de estar adaptado a minusválidos de manera que sean lo suficientemente anchos para la circulación de la silla de ruedas.

Las puertas de paso interiores deberán de tener un ancho mínimo de 80 cm.

Ventilación de la actividad

Las actividades deben estar ventiladas, bien de forma natural (a través de puertas y ventanas) o bien mecánicamente con un ventilador. La normativa que le aplica a la ventilación de las actividades es el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). Según esta normativa las actividades dispondrán de un sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de aire exterior que evite la formación de elevadas concentraciones de contaminantes. Las categorías de calidad del aire interior se clasifican en función de las actividades,

En función del uso del edificio o local, la categoría de calidad del aire interior (IDA) que se deberá alcanzar será, como mínimo, la siguiente:

IDA 1 (aire de óptima calidad): hospitales, clínicas, laboratorios y guarderías.

IDA 2 (aire de buena calidad): oficinas, residencias (locales comunes de hoteles y similares, residencias de ancianos y de estudiantes), salas de lectura, museos, salas de tribunales, aulas de enseñanza y asimilables y piscinas.

IDA 3 (aire de calidad media): edificios comerciales, cines, teatros, salones de actos, habitaciones de hoteles y similares, restaurantes, cafeterías, bares, salas de fiestas, gimnasios, locales para el deporte (salvo piscinas) y salas de ordenadores.

IDA 4 (aire de calidad baja)

A cada IDA le corresponderá un caudal de ventilación diferente:

IDA 1: 20 dm3 /s por persona
IDA2: 12,5 dm3 /s por persona
IDA3: 8 dm3 /s por persona
IDA 4: 5 dm3 /s por persona

Para locales donde esté permitido fumar, los caudales de aire exterior serán, como mínimo, el doble de los indicados

El número de personas será el calculado según las tablas de la Sección SI3 del Código Técnico de la Edificación, este método de cálculo del aforo se explicará posteriormente.

Esta ventilación se puede conseguir por un ventilador de extracción de aire o bien la misma instalación de climatización, si tiene aportación de aire exterior, se puede utilizar como ventilación del local y así cumplir con lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los edificios (RITE).

Aislamiento acústico del local

Las actividades deberán de tener un aislamiento acústico tal que no provoque molestias a los vecinos. A veces se deberá de hacer una sonometría en la vivienda más próxima a la actividad para determinar si el aislamiento es suficiente para evitar molestias a los vecinos o bien se ha de aislar la el local o edificio.

Algunos municipios de la Comunidad de Madrid han realizado ordenanzas específicas, estas poblacions son la siguientes: Alcalá de Henares, Alcorcón, Alcobendas, Alpedrete, Algete, Aranda del Rey, Aranjuez, Fuenlabrada, Coslada, Las Rozas, Getafe, Madrid, Leganés, Majadahonda, Parla, Móstoles, Pozuelo de Alarcón, Perales de Tajuña, Torrejón de Ardoz, Rivas-Vaciamadrid; Torrelodones, Valdemoro, Tres Cantos, Villanueva de Cañada, y Villanueva de Pardillo.

Legislación acústica de la Comunidad de Marid: Decreto 55/2012 de 15 de marzo, del Consejo del Gobierno, por el que se establece el régimen legal de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad de Madrid.


Cálculo del aforo del local

El aforo del local vendrá determinado por las tablas de la Sección SI 3 (Evacuación de ocupantes) del Código Técnico de la Edificación. El local se dividirá en varias superficies y cada superficie tendrá una ocupación.


Uso previsto Zona, tipo de actividad Ocupación
(m³ /persona)
Cualquiera Zonas de ocupación ocasional y accesibles únicamente a efectos de mantenimiento: salas de máquinas, locales para material de limpieza, etc. Ocupación
nula
Aseos de planta 3
Residencial Vivienda Plantas de vivienda 20
Residencial Público Zonas de alojamiento
20
Salones de uso múltiple 1
Vestíbulos generales y zonas generales de uso público en plantas de sótano, baja y entreplanta
2
Aparcamiento Vinculado a una actividad sujeta a horarios: comercial, espectáculos, oficina, etc.
15
En otros casos 40
Administrativo Plantas o zonas de oficinas 10
Vestíbulos generales y zonas de uso público 2
Docente Conjunto de la planta o del edificio 10
Locales diferentes de aulas, como laboratorios, talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc.
5
Aulas (excepto de escuelas infantiles) 1,5
Aulas de escuelas infantiles y salas de lectura de bibliotecas 2
Hospitalario Salas de espera 2
Zonas de hospitalización 15
Servicios ambulatorios y de diagnóstico 10
Zonas destinadas a tratamiento a pacientes internados 20
Comercial En establecimientos comerciales:
     • áreas de ventas en plantas de sótano, baja y entreplanta 2
     • áreas de ventas en plantas diferentes de las anteriores 3
En zonas comunes de centros comerciales:
     • mercados y galerías de alimentación 2
     • plantas de sótano, baja y entreplanta o en cualquier otra con acceso desde el espacio exterior 3
     • plantas diferentes de las anteriores 5
En áreas de venta en las que no sea previsible gran afluencia de público, tales como exposición y venta de muebles, vehículos, etc. 5
Pública concurrencia Zonas destinadas a espectadores sentados:
     • con asientos definidos en el proyecto 1pers/asiento
     • sin asientos definidos en el proyecto 0,5
Zonas de espectadores de pie 0,25
Zonas de público en discotecas 0,5
Zonas de público de pie, en bares, cafeterías, etc. 1
Zonas de público en gimnasios:
     • con aparatos 0,5
     • sin aparatos 1,5
Piscinas públicas  
     • zonas de baño (superficie de los vasos de las piscinas) 2
     • zonas de estancia de público en piscinas descubiertas 4
     • vestuarios 3
Salones de uso múltiple en edificios para congresos, hoteles, etc. 1
Zonas de público en restaurantes de "comida rápida", (p. ej: hamburgueserías, pizzerías...) 1,2
Zonas de público sentado en bares, cafeterías, restaurantes, etc.
1,5
Salas de espera, salas de lectura en bibliotecas, zonas de uso público en museos, galerías de arte, ferias y exposiciones, etc. 2
Vestíbulos generales, zonas de uso público en plantas de sótano, baja y entreplanta
2
Vestíbulos, vestuarios, camerinos y otras dependencias similares y anejas a salas de espectáculos y de reunión 2
Zonas de público en terminales de transporte 10
Zonas de servicio de bares, restaurantes, cafeterías, etc. 10
Archivos, almacenes  
40

La altura de evacuación del edificio será la altura del último piso del edificio respecto de la calle.

Puede haber dentro del local zonas que se les considere un sector de incendios diferenciado del conjunto del local. Estas zonas pueden ser:



Uso previsto del edificio o establecimiento
- Uso del local o zona
Tamaño del local o zona
S = superficie construida
V = volumen construido
Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto
En cualquier edificio o establecimiento :
- Talleres de mantenimiento, almacenes de elementos combustibles (p. e.: mobiliario, lencería, limpieza, etc.) archivos de documentos, depósitos de libros, etc. 100<V≤200 m ³ 200<V≤ 400 m ³ V>400 m ³
- Almacén de residuos 5<S ≤15 m² 15<S≤ 30 m² S>30 m²
-Aparcamiento de vehículos de una vivienda unifamiliar o cuya superficie S no exceda de 100 m ²
En todo caso
- Cocinas según potencia instalada P 20<P≤ 30 kW 30<P≤ 50 kW P>50 kW
- Lavanderías. Vestuarios de personal. Camerinos 20<S≤ 100 m² 100<S≤ 200 m² S>200 m²
- Salas de calderas con potencia útil nominal P 70<P≤ 200 kW
200<P≤ 600 kW
P>600 kW
- Salas de máquinas de instalaciones de climatización (según Reglamento de Instalaciones térmicas de los Edificios, RITE, aprobado por RD 1027/2007, de 20 de julio, BOE 2007/08/29) En todo caso
- Salas de maquinaria frigorífica:
                  refrigerante amoniaco

En todo caso
                  refrigerante halogenado P≤4 00 kW
P>400 kW
- Almacén de combustible sólido para calefacción S< 3 m2 S>3 m²
- Local de contadores de electricidad y de cuadros generales de distribución En todo caso  
- Centro de transformación
     - aparatos con aislamiento dieléctrico seco o líquido con punto de inflamación mayor que 300ºC En todo caso
     - aparatos con aislamiento dieléctrico con punto de inflamación que no exceda de 300ºC y potencia instalada P:      
             total P<2 520 kVA 2520<P<4000 kVA P>4 000 kVA
             en cada transformador
P<630 kVA 630 P<1000 kVA P>1 000 kVA
- Sala de maquinaria de ascensores En todo caso
- Sala de grupo electrógeno En todo caso
Residencial Vivienda
- Trasteros 50<S≤100 m² 100<S≤ 500 m² S>500 m²
Hospitalario
- Almacenes de productos farmacéuticos y clínicos 100<V≤ 200 m ³ 200<V≤ 400 m³ V>400 m³
- Esterilización y almacenes anejos En todo caso
- Laboratorios clínicos V ≤ 350 m³ 350<V≤ 500 m³ V>500 m³
Administrativo
- Imprenta, reprografía y locales anejos, tales como almacenes de papel o de publicaciones, encuadernado, etc.
100<V≤ 200 m³

200<V≤ 500 m³

V>500 m³
Residencial Público
- Roperos y locales para la custodia de equipajes S ≤ 20 m² 20<S ≤ 100 m² S>100 m²
Comercial
- Almacenes en los que la densidad de carga de fuego ponderada y corregida (QS) aportada por los productos almacenados sea 425<QS≤ 850 MJ/m² 850<Q S≤ 3.400 QS >3.400 MJ/m²
La superficie construida de los locales así clasificados no debe exceder de la siguiente:
     - en recintos no situados por debajo de la planta de salida del edificio
          con instalación automática de extinción S< 2.000 m² S<600 m² S<25 m² y altura de evacuación <15 m
          sin instalación automática de extinción S<1.000 m² S<300 m² no se admite
     - en recintos situados por debajo de la planta de salida del edificio
          con instalación automática de extinción <800 m² no se admite no se admite
          sin instalación automática de extinción <400 m² no se admite no se admite
Pública concurrencia
- Taller o almacén de decorados, de vestuario, etc. 100<V≤ 200 m³ V>200 m³

Las condiciones de las zonas de riesgo especial serán:

Resistencia al fuego de la estructura portante: (Minutos que puede aguantar el fuego la estructura sin venirse abajo)

 

Riesgo Bajo: R90

Riesgo medio: R120

Riesgo alto: R180

Resistencia al fuego de las paredes y techos que separan la zona del resto del edificio:

Riesgo bajo: EI 90

Riesgo medio: EI 120

Riesgo alto: EI 180


Vestíbulo de independencia en cada comunicación con el resto del edificio:


Riesgo bajo: No hace falta.

Riesgo medio: Sí hace falta.

Riesgo alto: Sí hace falta.


Puertas de comunicación con el resto del edificio:


Riesgo bajo: EI2 45-C5

Riesgo medio: 2 x EI2 30 -C5

Riesgo alto: 2 x EI2 45-C5


Las puertas standard de resistencia al fuego son las EI2 60-C5 que son las que se suelen utilizar ya que son más resistentes al fuego que las mínimas que marca la normativa.

Máximo recorrido hasta alguna salida del local:


Riesgo bajo: ≤ 25 m

Riesgo medio: ≤ 25 m

Riesgo alto: ≤ 25 m


El recorrido de evacuación del local será la distancia entre cualquier punto del interior del sector de riesgo y la salida al exterior. Se considerará el recorrido máximo y en ningún caso puede superar los 25 metros.

Las paredes, suelos y techos del local deben tener la siguiente reacción al fuego:


Zonas ocupables:

De techos y paredes: C-s2,d0

De Suelos: EFL

Zonas de riesgo especial:

De techos y paredes: B-s1,d0

De Suelos: BFL-s1

La reacción al fuego, a grandes rasgos, determina la capacidad de un elemento para propagar el fuego. Si en el local hay moquetas, parquets o paredes de madera deberemos asegurarnos que cumplen con la reacción al fuego. Para poder justificarlo es necesario que la empresa instaladora emita un certificado donde se describen los elementos instalados y su reacción al fuego, y un ensayo de laboratorio dónde demuestre que el material instalado cumple con la reacción al fuego que se quiere justificar.


Altura del local

La altura libre mínima del local tiene que ser de 2,5 m que se puede ver reducida en determinados lugares del local.

 

Resistencia al fuego de la estructura

Si la estructura del local es de hormigón prácticamente seguro que alcanzamos la resistencia al fuego que nos exige el Código Técnico de la Edificación, sin embargo, cuando la estructura es metálica o de madera, será necesaria la ignifugación de la estructura hasta alcanzar la resistencia al fuego requerida en cada caso.

Protección en caso de incendios

La salida del local deberá de abrir hacia el interior del local y que disponga de un ancho suficiente para que se garantice la correcta evacuación de la gente que esté en el local en el momento del incendio sin provocar ninguna situación de pánico.

Los recorridos de evacuación deberán de ser de 25 metros desde casi cualquier punto del local, exceptuando algunos, hasta la salida a un espacio exterior seguro. Este recorrido se puede ampliar a 50 metros siempre y cuando haya dos puertas de salida a la calle y éstas estén lo suficientemente alejadas.

La slaida del local y los recorridos hasta las salidaas del local deben de estar correctamente señalizados con las señalizads diseñadas exclusivamente para eso y iluminados con luces de emergencia en caso de que haya un corte de luz durante la evacuación del local.

El local deberá de disponer de las instalaciones contra incendios que se muestran en la siguiente tabla en función del uso del edificio:

 

Uso previsto del edificio o establecimiento Instalación Condiciones
En general
Extintores portátiles Uno de eficacia 21A -113B:
- A 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación .
- En las zonas de riesgo especial conforme al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB.
Bocas de incendio equipadas En zonas de riesgo especial alto, conforme al capítulo 2 de la Sección SI1, en las que el riesgo se deba principalmente a materias combustibles sólidas
Ascensor de emergencia En las plantas cuya altura de evacuación exceda de 28 m.
Hidrantes exteriores Si la altura de evacuación descendente excede de 28 m o si la ascendente excede de 6 m, así como en establecimientos de densidad de ocupación mayor que 1 persona cada 5 m² y cuya superficie construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m².
Al menos un hidrante hasta 10.000 m² de superficie construida y uno más por cada 10.000 m² adicionales o fracción.
Instalación automática de extinción Salvo otra indicación en relación con el uso, en todo edificio cuya altura de evacuación exceda de 80 m.
En cocinas en las que la potencia instalada exceda de 20 kW en uso Hospitalario o Residencial Público o de 50 kW en cualquier otro uso
En centros de transformación cuyos aparatos tengan aislamiento dieléctrico con punto de inflamación menor que 300ºC y potencia instalada mayor que 1 000 kVA en cada aparato o mayor que 4 000 kVA en el conjunto de los aparatos. Si el centro está integrado en un edificio de uso Pública Concurrencia y tiene acceso desde el interior del edificio, dichas potencias son 630 kVA y 2 520 kVA respectivamente.
Residencial Vivienda
Columna seca Si la altura de evacuación exceda de 24 m.
Sistema de detección y de alarma de incendio Si la altura de evacuación exceda de 50 m.
Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida esté comprendida entre 5.000 y 10.000 m² . Uno más por cada 10.000 m² adicionales o fracción.
Administrativo
Bocas de incendio equipadas Si la superficie construida excede de 2.000 m² .
Columna seca Si la altura de evacuación excede de 24 m.
Sistema de alarma Si la superficie construida excede de 1.000 m² .
Sistema de detección de incendio Si la superficie construida excede de 2.000 m² , detectores en zonas de riesgo alto conforme al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB. Si excede de 5.000 m² en todo el edificio.
Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida está comprendida entre 5.000 y 10.000 m² . Uno más por cada 10.000 m² adicionales o fracción.
Residencial Público
Bocas de incendio equipadas Si la superficie construida excede de 1.000 m² o el establecimiento está previsto para dar alojamiento a más de 50 personas.
Columna seca Si la altura de evacuación excede de 24 m.
Sistema de detección y de alarma de incendio Si la superficie construida excede de 500 m² .
Instalación automática de extinción Si la altura de evacuación excede de 28 m o la superficie construida del establecimiento excede de 5 000 m² .
Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m² . Uno más por cada 10 000 m² adicionales o fracción.
Hospitalario
Extintores portátiles En las zonas de riesgo especial alto, conforme al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB, cuya superficie construida exceda de 500 m², un extintor móvil de 25 kg de polvo o de CO 2 por cada 2.500 m² de superficie o fracción.
Columna seca Si la altura de evacuación excede de 15 m.
Bocas de incendio equipadas En todo caso.
Sistema de detección y de alarma de incendio En todo caso. El sistema dispondrá de detectores y de pulsadores manuales y debe permitir la transmisión de alarmas locales, de alarma general y de instrucciones verbales. Si el edificio dispone de más de 100 camas debe contar con comunicación telefónica directa con el servicio de bomberos.
Ascensor de emergencia En las zonas de hospitalización y de tratamiento intensivo cuya altura de evacuación es mayor que 15 m.
Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m² . Uno más por cada 10.000 m² adicionales o fracción.
Docente
Bocas de incendio equipadas Si la superficie construida excede de 2.000 m².
Columna seca Si la altura de evacuación excede de 24 m.
Sistema de alarma Si la superficie construida excede de 1.000 m² .
Sistema de detección de incendio Si la superficie construida excede de 2.000 m² , detectores en zonas de riesgo alto conforme al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB. Si excede de 5.000 m² , en todo el edificio.
Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida está comprendida entre 5.000 y 10.000 m² . Uno más por cada 10.000 m² adicionales o fracción.
Comercial
Extintores portátiles   En toda agrupación de locales de riesgo especial medio y alto cuya superficie construida total excede de 1.000 m², extintores móviles de 50 kg de polvo, distribuidos a razón de un extintor por cada 1 000 m² de superficie que supere dicho límite o fracción.
Bocas de incendio equipadas Si la superficie construida excede de 500 m² .
Columna seca Si la altura de evacuación excede de 24 m.
Sistema de alarma Si la superficie construida excede de 1.000 m² .
Sistema de detección de incendio Si la superficie construida excede de 2.000 m² .
Instalación automática de extinción Si la superficie total construida del área pública de ventas excede de 1.500 m² y en ella la densidad de carga de fuego ponderada y corregida aportada por los productos comercializados es mayor que 500 MJ/m², contará con la instalación, tanto el área pública de ventas, como los locales y zonas de riesgo especial medio y alto conforme al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB.
Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida está comprendida entre 1 000 y 10 000 m² . Uno más por cada 10 000 m² adicionales o fracción.
Pública concurrencia
Bocas de incendio equipadas Si la superficie construida excede de 500 m² .
Columna seca Si la altura de evacuación excede de 24 m.
Sistema de alarma Si la ocupación excede de 500 personas. El sistema debe ser apto para emitir mensajes por megafonía.
Sistema de detección de incendio Si la superficie construida excede de 1000 m².
Hidrantes exteriores En cines, teatros, auditorios y discotecas con superficie construida comprendida entre 500 y 10.000 m² y en recintos deportivos con superficie construida comprendida entre 5.000 y 10.000 m²
Aparcamiento
Bocas de incendio  Si la superficie construida excede de 500 m² . Se excluyen los aparcamientos robotizados.
Columna seca Si existen más de tres plantas bajo rasante o más de cuatro sobre rasante, con tomas en todas sus plantas.
Sistema de detección de incendio Si la superficie construida excede de 500 m² Los aparcamientos robotizados dispondrán de pulsadores de alarma en todo caso.
Hidrantes exteriores Uno si la superficie construida está comprendida entre 1.000 y 10.000 m² y uno más cada 10.000 m² más o fracción.
Instalación automática de extinción En todo aparcamiento robotizado .


La resistencia al fuego de los elementos estructurales principales será la siguiente:


Uso del sector de incendio considerado (1) Plantas de sótano Plantas sobre rasante
altura de evacuación del edificio
< 15 m < 28 m >28 m
Vivienda unifamiliar (2) R 30 R 30 - -
Residencial Vivienda, Residencial Público, Docente, Administrativo R 120 R 60 R 90 R 120
Comercial, Pública Concurrencia, Hospitalario R 120 (3) R 90 R 120 R 180
Aparcamiento (edificio de uso exclusivo o situado sobre otro uso) R 90
Aparcamiento (situado bajo un uso distinto) R 120 (4)
(1) La resistencia al fuego suficiente R de los elementos estructurales de un suelo que separa sectores de incendio es función del uso del sector inferior. Los elementos estructurales de suelos que no delimitan un sector de incendios , sino que están contenidos en él, deben tener al menos la resistencia al fuego suficiente R que se exija para el uso de dicho sector.
(2) En viviendas unifamiliares agrupadas o adosadas, los elementos que formen parte de la estructura común tendrán la resistencia al fuego exigible a edificios de uso Residencial Vivienda .
(3) R 180 si la altura de evacuación del edificio excede de 28 m.
(4) R 180 cuando se trate de aparcamientos robotizados.




Proyectos de obras

Cuando se va a iniciar una actividad, habitualmente se tienen que hacer obras de reforma, ya sea para mejorar la imagen del local o para adecuarlo a normativa.

Cuando estas obras afectan a la distribución se tiene que presentar un proyecto de obras justificando que las obras cumplen normativa y que la actividad que se desarrollará posteriormente también cumple la normativa vigente.

Es importante destacar que, hasta que no se tiene la licencia favorable, no se pueden iniciar las obras en el local.



ECU

Hace tiempo el Ayuntamiento de Madrid parte del proceso d etramitación de las licencias de actividad o de apertura colaborando con empresas privadas, las ECU o anteriormente demom,inadas ECLU (Entidades de control de Licencias urbanísticas) de esta forma se ha aliviado el proceso de resolución de estos procedimientos. Des esta forma, parte de las licencias tramitadas lo hacen estas empresas autorizadas por el ayuntamiento.

No obstante, el Ayuntamiento, Gerencia y las Juntas de Distrito siguen manteniendo las competencias en esta materia en lo que respecta a las actuaciones en uso residencial, actividades con titularidad pública o desarrolladas en bienes de dominio público, así como en actividades que afecten a varios usos ubicados en un mismo inmueble y alguno de esos usos no esté sujeto al trámite de Licencia a través de la ECU.

La Ordenanza para la apertura de actividades económicas (OPAAE), establece dos procedimientos para tramitar obras y modificación e implantación de actividades. Declaración responsable y Licencia Previa.


Licencias de funcionamiento

  • La licencia de funcionamiento es un procedimiento de aplicación a toda licencia de actividades y obras en la que sea necesaria comprobar que lo ejecutado se corresponde con lo otorgado en la licencia. Sin este requisito no es posible iniciar la actividad.

    Esta licencia de funcionamiento es necesaria en todas las licencias de obras y actividad.

    Se solicita a la ECU que haga la visita de comprobación final, se emite el certificado de conformidad con las obras, se presenta en el registro Municipal y posteriormente el Ayuntamiento emite el decreto de licencia

 

Declaración responsable

Es un procedimiento de autorización de implantación o modificación de determinadas actividades.

Por este documento la persona suscribe bajo su responsabilidad que:
- Cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder a un derecho o a su ejercicio.

  • - Dispone de la documentación que así lo acredita.
  • - Se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

  • La documentación necesaria es una memoria descriptiva de la actividad, planos del local, y un presupuesto de implantación.

    Actividades que están sujetas a la declaración responsable

    En general, todas las actividades de comercio al por menor, bares, oficinas, cafeterías, enseñanza no reglada, centros fisioterapia y pequeña industria se tramitarán mediante el procedimiento de una declaración responsable.

Cómo hacer un plan de negocio:

Planear un negocio es una de las partes más importantes al momento de comenzar un pequeño negocio. A continuación, te brindaremos algunos pasos que puedes seguir para crear un buen plan de negocio:

  1. Resumen ejecutivo: Es la primera sección del plan y debe llamar la atención del lector. Incluye una descripción de tu negocio, los productos o servicios que ofreces, el mercado al que te diriges y los objetivos a corto y largo plazo.
  2. Análisis de mercado: Investiga tu mercado objetivo y la competencia. Estudia las tendencias del mercado, las necesidades y deseos de tus clientes potenciales, así como los precios, calidad y promociones de tus competidores.
  3. Estrategia de marketing: Desarrolla un plan para promocionar tu negocio y atraer clientes. Esto puede incluir publicidad, relaciones públicas, promociones de ventas y marketing en línea.
  4. Plan operativo: Describe cómo se llevarán a cabo las operaciones diarias de tu negocio. Incluye la ubicación, la estructura organizativa, las responsabilidades de los empleados y los procesos de producción y entrega.
  5. Proyecciones financieras: Realiza un análisis financiero de tus ingresos y gastos. Incluye los costos iniciales, el flujo de efectivo, los gastos operativos y los ingresos proyectados. También debes incluir un plan de contingencia en caso de que los ingresos sean más bajos de lo esperado.

Estos son solo algunos de los elementos que debes incluir en tu plan de negocio. Recuerda que cada negocio es único, así que asegúrate de personalizar tu plan para que se adapte a tus necesidades específicas. ¡Mucho éxito en tu negocio!