Trámites para la obtención de la licencia de actividad o de apertura de un local de masajes en Barcelona
Los locales de masajes se clasifican a nivel de licencia de actividad en el ayuntamiento de Barcelona como un anexo III.3 o anexo III.2, se clasifica en un u otro anexo en función de varios parámetros como son la superficie del local y la potencia del aire acondicionado.
Las actividades clasificadas como anexo 3.3 requieren entregar en el Ayuntamiento una documentación técnica y unos planos del local, en este tipo de anexo normalmente no hay inspección por parte del Ayuntamiento.
- Anexo 3.2 : Para legalizar una actividad como Anexo III.2a un ingeniero debe hacer un proyecto con planos justificando que la actividad cumple con toda la normativa vigente. Este proyecto se entrega a una Entidad Ambiental de Control (EAC) que revisará el proyecto y hará una inspección del local. Si el resultado de esta inspección es favorable la EAC (Entidad Ambiental de Control) emitirá el Certificado de Conformidad. Este Certificado de Conformidad se entrega al Ayuntamiento junto con el proyecto y planos presentados previamente a la EAC para que el Ayuntamiento conceda la licencia de actividad.
El Ayuntamiento de Barcelona se divide en Distritos y es en las OAC (Oficinas de atención al cliente) de los Distritos donde se gestionan las licencias de actividad. Para pedir hora para hablar con un técnico de actividades de cualquier Distrito se ha de llamar al 010.
Los Distritos de Barcelona son los siguientes:
- OAC Distrito Ciutat Vella:
Dirección: C Ramelleres, 17
- OAC Distrito Sants - Montjuïc
Dirección:
Creu Coberta, 104
- OAC Distrito Sarrià - Sant Gervasi
Dirección:
Anglí, 31
- OAC Distrito Horta - Guinardó
Dirección:
C Lepant, 387
Dirección: C Segre, 24 - 32
Dirección:
C Aragó, 328
Dirección:
Pl Comas, 18
Dirección:
Pl Vila de Gràcia, 2
Dirección:
Pl Major de Nou Barris, 1
Dirección:
Pl Valentí Almirall, 1
Otros proyectos necesarios
Cuando se está tramitando la licencia de actividad se suele tramitar simultáneamente la licencia de obras (en caso de realizarse obras) y el proyecto eléctrico (en caso de ser local de pública concurrencia):
Si se necesita hacer obras para acondicionar el local se deberá tramitar la correspondiente licencia de obras menores en el ayuntamiento de Barcelona. Un ingeniero o arquitecto deberá hacer un proyecto explicando las obras a realizar que se presentará vía telemática al Colegio de Ingenieros donde se hará una revisión documental del proyecto y, en caso de que sea favorable, se emitirá un certificado de idoneidad. Con este certificado de idoneidad se obtendrá inmediatamente la licencia de obras menores.
Algunas actividades están consideradas como locales de pública concurrencia en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y, por tanto, para la legalización de la instalación eléctrica hará falta un proyecto elaborado por un ingeniero. Este proyecto se entrega a una Entidad de Inspección y Control (EIC) que hace una inspección del local para comprobar que la instalación eléctrica cumple la legislación vigente y está montada según proyecto. Si el resultado de la inspección es favorable queda legalizada la instalación eléctrica.
Requisitos a tener en cuenta para poder obtener la licencia de actividad de un local de masajes
Hay una serie de aspectos a tener en cuenta para poder obtener la licencia de una actividad de un local de masajes en la ciudad de Barcelona, entre ellos podemos destacar los siguientes:
Instalación eléctrica:
Algunas actividades se consideran según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión como un local de pública concurrencia y, por tanto, el cableado del local debe ser un tipo de cable especial denominado libre de halógenos (cable no propagador del incendio y con emisión de humo y opacidad reducida).
En caso de elegir un local con una instalación eléctrica formada por cables que no son libres de halógenos, la instalación se deberá cambiar por completo de manera que los cables sean libres de halógenos, por tanto este es uno de los requisitos a tener en cuenta cuando se están buscando locales para montar un una actividad clasificada como pública concurrencia.
Accesibilidad para usuarios con silla de ruedas
La accesibilidad del establecimiento debe estudiarse según la normativa vigente y las características de la intervención. En Cataluña, la revisión debe considerar el Código de accesibilidad aprobado por el Decret 209/2023 y, cuando corresponda, el Código Técnico de la Edificación (DB-SUA). La aplicación concreta depende del uso, del edificio y de las obras previstas, incluidas las disposiciones transitorias que resulten aplicables. Consulte el Código de accesibilidad de Cataluña y sus criterios oficiales de aplicación.
El estudio técnico debe concretar las condiciones de los accesos, los recorridos interiores y los aseos, teniendo en cuenta las características del establecimiento y la intervención prevista.
La solución de adaptación de los aseos debe justificarse para el caso concreto conforme a la normativa aplicable.
Ventilación de la actividad
Las actividades deben estar ventiladas, bien de forma natural (a través de puertas y ventanas) o bien mecánicamente con un ventilador. La normativa que le aplica a la ventilación de las actividades es el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). Según esta normativa las actividades dispondrán de un sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de aire exterior que evite la formación de elevadas concentraciones de contaminantes.
Altura del local
La altura libre mínima del local tiene que ser de 2,5 m que se puede ver reducida a 2,1 m en zonas como los aseos, almacenes o cámaras de residuos. La altura libre se refiere, en caso de haber falso techo, a la altura desde el suelo hasta el falso techo.
Aislamiento acústico del local
Las actividades deberán de tener un aislamiento acústico tal que no provoque molestias a los vecinos. Se deberá de hacer una sonometría en la vivienda más proxima a la actividad para determinar si el aislamiento es suficiente para evitar molestias a los vecinos o bien se ha de aislar la el local o edificio.
Según la Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona las actividades se clasifican en grupos en función del nivel sonoro máximo que puedan generar dentro del recinto de la actividad::
- Grupo I: nivel de emisión entre 95 i105 dB (A).
A partir de la entrada en vigor de la Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona las nuevas actividades susceptibles de generar ruidos y/o vibraciones incluidas en los grupos I, II y III han de adjuntar a la solicitud de autorización o licencia ambiental municipal, o de la licencia de apertura del establecimiento, o a la comunicación y certificación previa, un estudio de impacto acústico, con memoria técnica y planos, redactado de acuerdo con las prescripciones que sean objeto.
El técnico redactor del estudio de impacto acústico realizará una declaración responsable en la cual se compromete, bajo su responsabilidad, que las medidas contempladas en el estudio de impacto acústico son adecuadas y suficientes para el cumplimiento de los valores límite de inmisión que indica la citada ordenanza, tanto por lo que respecta a los trabajos de ejecución de las obras como a los del funcionamiento de la actividad y sus instalaciones.
Los valores límites de inmisión en el dormitorio de la vivienda más cercana serán:
Periodo diurno (7h - 21h): 30 dB(A)
Los valores límites de inmisión en el exterior del local venrán dados en el Mapa de capacidad acústica del emplazamiento y entorno de la actividad.
Resistencia al fuego de la estructura
Si la estructura del local es de hormigón prácticamente seguro que alcanzamos la resistencia al fuego que nos exige el Código Técnico de la Edificación, sin embargo, cuando la estructura es metálica o de madera, será necesaria la ignifugación de la estructura hasta alcanzar la resistencia al fuego requerida en cada caso. En caso de ignifugación de la estructura, en Barcelona es obligatorio que una Entidad haga una comprobación del espesor del material ignífugo instalado en el local.