Vamos a destacar los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de leegir un local para montar una tienda en Barcelona.
Para saber si la tienda necesita un servicio higiénico adaptado es necesario consultar las tablas del TAAC (Taula d’Accessibilitat a les Activitats a Catalunya)
Si anteriormente en el local había una tienda:
- - no se hacen obras en el local: no será necesario tener un servicio higiénico adaptado,
- - se hacen obras en el local: Si la superficie del local es inferior a 100 m² será suficiente con un servicio "usable", si la superfície de la tienda está entre 100 y 250 m² deberá de tener un servicio adaptado según D.135/95 Anexo 2 , si la superfície del local excede de los 250 m² se deberá de tener un servicio adaptado según SUA
Si antes en el local había una actividad comercial pero no era una tienda:
- si no se hacen obras en el local : si la superficie de la tienda excede de 100 m² se deberá de tener un servicio según D.135/95 Anexo 2 si es inferior a 100 m² no es necesario un servicio adaptado.
- Se hacen obras en el local: Si la superficie es inferior a 100 m² es necesario un servicio usable si la superficie de la tienda está entre 100 y 250 m² es necesario un servici según D.135/95 Anexo 2 y si la superficie excede de 250 m² se deberá de tener un servicio adaptado según SUA
Si antes el local no era una actividad comercial:
Tanto si se hacen obras en el local como no: Si la superficie es inferior a 100 m² es necesario un servicio usable si la superficie de la tienda está entre 100 y 250 m² es necesario un servici según D.135/95 Anexo 2 y si la superficie excede de 250 m² se deberá de tener un servicio adaptado según SUA
Según el TAAC un servicio usable debe de cumplir los siguientes requisitos:
Cambra higiènica usable
Cambra higiènica que sense assolir tots els requisits normativament establertes corresponents a un lavabo accessible, reuneix unes condicions mínimes suficients per poder admetre’l com a solució alternativa en compliment del DB-SUA en aquells casos en que es realitza una intervenció en un edifici existent, per al qual el Decret 135/1995 no exigeix que hi hagi cambra higiènica i que l’adopció d’aquesta solució alternativa es pot justificar per la reduïda dimensió del local i la baixa previsió de persones usuàries.
Condicions que ha de complir:
- Connexió amb la zona accessible de l’establiment mitjançant itinerari practicable (veure apartat 2.3 de l’annex 2 del Decret 135/1995) sense que s’admeti l’existència de cap graó aïllat en aquest itinerari.
- Porta corredissa o abatible cap a l’exterior, amb amplada de pas igual o superior a 0,80 m. En cas de porta abatible cap a l’exterior, ha de disposar d’un tirador a la part interior situat a 25 cm de l’eix d’obertura per facilitar la maniobra de tancament un cop s’ha accedit al recinte.
- Espai lliure interior mínim d’1,20 x 0,80 m situat a continuació de la porta en sentit longitudinal (ha de permetre l’accés d’una persona usuària de cadira de rodes a la cambra higiènica i la possibilitat de tancar la porta, encara que impliqui entrar de cara i sortir d’esquena o al revés).
- Rentamans sense peu situat al costat de l’espai lliure i utilitzable des d’aquest espai.
- Inodor situat al costat llarg de l’espai lliure.
- En aquells casos que es requereixi efectuar un gir de 90 graus per accedir a les peces sanitàries, s’ha de deixar un espai lliure de gir de diàmetre 1,20 m entre 0 i 0,70 m d’alçada respecte a terra (pot envair part de l’espai inferior del rentamans).
Servicio adaptado según D.135/95 Anexo 2
Cambra higiènica adaptada.
Característiques que haurà de reunir una cambra higiènica adaptada:
Les portes hauran de tenir una amplada mínima de 0,80 m, obrir-se cap enfora o ser corredisses.
Les manetes de les portes s'accionaran mitjançant mecanismes de pressió o palanca.
Hi haurà d'haver entre 0 i 0,70 m d'alçada respecte a terra, un espai lliure de gir d'1,50 m de diàmetre.
L'espai d'apropament lateral al wàter, la banyera, la dutxa i el bidet i frontal al rentamans serà de 0,80 m com a mínim.
Els rentamans no tindran peu ni mobiliari inferior que destorbi el seu ús.
Es disposarà de dues barres de suport a una alçada entre 0,70 m i 0,75 m, perquè permeti agafar-s'hi amb força en la transferència lateral a wàters i bidets. La barra situada al costat de l'espai d'apropament serà batent.
Els miralls tindran col·locat el cantell inferior a una alçada de 0,90 m del terra.
Tots els accessoris i mecanismes es col·locaran a una alçada no superior a 1,40 m i no inferior a 0,40 m.
Les aixetes s'accionaran mitjançant mecanismes de pressió o palanca.
Les aixetes de les banyeres es col·locaran al centre, i no als extrems.
El paviment serà no lliscant.
Hi haurà indicadors de serveis d'homes o dones que permetran la lectura tàctil, amb senyalització Homes-Dones sobre la maneta, mitjançant una lletra H (homes) o D (dones) en alt relleu.
Servicios higiénicos accesibles según SUA
Los servicios higiénicos accesibles, tales como aseos accesibles o vestuarios con elementos accesibles, son los que cumplen las condiciones que se establecen a continuación:
- Aseo accesible - Está comunicado con un itinerario accesible
- Espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos
- Puertas que cumplen las condiciones del itinerario accesible. Son abatibles hacia el
exterior o correderas
- Dispone de barras de apoyo, mecanismos y accesorios diferenciados cromáticamente
del entorno
Las puertas de cabinas de vestuario, aseos y duchas accesibles son abatibles hacia el exterior o correderas
- Aseos accesibles - Cumplen las condiciones de los aseos accesibles
- Dimensiones de la plaza de usuarios de silla de ruedas 0,80 x 1,20 m
- Si es un recinto cerrado, espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos
- Dispone de barras de apoyo, mecanismos, accesorios y asientos de apoyo diferenciados cromáticamente del entorno
El equipamiento de aseos accesibles y vestuarios con elementos accesibles cumple las condiciones que se establecen a continuación:
- Aparatos sanitarios accesibles
- Lavabo - Espacio libre inferior mínimo de 70 (altura) x 50 (profundidad) cm. Sin pedestal
- Altura de la cara superior ≤ 85 cm
- Inodoro
- Espacio de transferencia lateral de anchura ≥ 80 cm y ≥ 75 cm de fondo hasta el borde frontal del inodoro. En uso público, espacio de transferencia a ambos lados
- Altura del asiento entre 45 – 50 cm
- Ducha - Espacio de transferencia lateral de anchura ≥ 80 cm al lado del asiento
- Suelo enrasado con pendiente de evacuación ≤ 2%
- Urinario - Cuando haya más de 5 unidades, altura del borde entre 30- 40 cm al menos en una unidad
- Barras de apoyo
- Fáciles de asir, sección circular de diámetro 30-40 mm. Separadas del paramento 45-55 mm
- Fijación y soporte soportan una fuerza de 1 kN en cualquier dirección
- Barras horizontales
- Se sitúan a una altura entre 70-75 cm
- De longitud ≥ 70 cm
- Son abatibles las del lado de la transferencia
- En inodoros - Una barra horizontal a cada lado, separadas entre sí 65 – 70 cm
- En duchas - En el lado del asiento, barras de apoyo horizontal de forma perimetral en al menos dos paredes que formen esquina y
una barra vertical en la pared a 60 cm de la esquina o del respaldo del asiento
- Mecanismos y accesorios
- Mecanismos de descarga a presión o palanca, con pulsadores de gran superficie
- Grifería automática dotada de un sistema de detección de presencia o manual de tipo monomando con palanca alargada de tipo gerontológico. Alcance horizontal desde asiento ≤ 60 cm
- Espejo, altura del borde inferior del espejo ≤ 0,90 m, o es orientable hasta al menos 10º sobre la vertical
- Altura de uso de mecanismos y accesorios entre 0,70 – 1,20 m
- Asientos de apoyo en
duchas y vestuarios
- Dispondrán de asiento de 40 (profundidad) x 40 (anchura) x 45-50 cm (altura), abatible
y con respaldo
- Espacio de transferencia lateral ≥ 80 cm a un lado
Ventilación de la tienda
La tienda deberá de estar ventilada, de forma natural o mecánicamente con un ventilador. La normativa que le aplica a la ventilación de las tiendas es el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). Esta normativa especifica que las tiendas dispondrán de un sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de aire exterior que evite la formación de elevadas concentraciones de contamienantes. Para cada tipo de actividad hay una categoría de de calidad de aire interior, para las tiendas la categoría es IDA 3 por la cual el caudal de aire exterior de renoovación debe ser de 8 l/s persona. El número de personas se calculará mediante las tablas de la Sección SI3 del Código Téncico de la Edificación, el cálculo del aforo de la tienda se explicará más adelante.
La ventilación del local se puede conseguir con un extractor que renueve el aire interior o mediante el sistema de climatización si éste posee renovación de aire siempre cumpliendo con el caudal especificado por el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE)
Altura del local
La altura libre mínima del local tiene que ser de 2,5 m que se puede reducir a 2,1 m en zonas tales como los aseos o almacenes. La altura libre se refiere a la altura desde el suelo al falso techo o al techo en caso de no existir el falso techo.
Servicios higiénicos
Los servicios higiénicos de las tiendas no pueden comunicar directamente con la zona de venta de la tienda sino que tiene que haber un vestíbulo que separe ambas zonas.
Como ya se ha comentado en función de las tablas del TAAC puede ser que uno de los servicios tenga que ser adaptado a usuarios con silla de ruedas.
Aislamiento acústico del local
Las tiendas tendrán un aislamiento acústico tal que no cause molestias a los vecinos.
Según la Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona las actividades se clasifican en grupos:
Comercios no alimentarios : Grupo IV - igual o inferior a 84 dB(A)
Los valores límites de inmisión en el dormitorio de la vivienda más cercana serán:
Periodo diurno (7h - 21h): 30 dB(A)
Periodo prenocturno (21h -23h): 30 dB(A)
Periodo nocturno (23h-7h): 25 dB(A)
Los valores límites de inmisión en el exterior del local vendrán dados en el Mapa de capacidad acústica del emplazamiento y entorno de la actividad.
Cálculo del aforo del local
El aforo de la tienda se calculará por las tablas de la Sección SI 3 (Evacuación de ocupantes) del Código Técnico de la Edificación. El local se dividirá en varias superficies y cada superficie tendrá una ocupación. Las zonas de ventas en plantas de sótano, baja y entreplanta se clacularán a razón de 2 m² / persona, las zonas de venta en plantas diferentes de las anteriores se calcularán a razón de 3 m² / persona, en áreas de venta en las que no sea previsible gran afluencia de público, tales como exposición y venta de muebles, vehículos, etc. se calculará a razón 5 m² / persona, los aseos tendrán una ocupación de 3 m² por persona y el almacén se calculará a razón de 40 m² / persona
La suma de las ocupacones de cada superfície determinará el aforo que se utilizará para el cálculo de la ventilación del local.
Seguridad en caso de incendio
La tienda deberá ser un sector de incendios diferenciado del resto del edificio con resistencia al fuego de paredes, techo y puerta que delimita sector de incendio de:
Plantas bajo rasante: EI 120
Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación igual o inferior a 15 m: EI 90
Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación entre 15 y 28 m: EI 120
Planta sobre rasante en edificios con altura de evacuación superior a 28 m: EI 180
Esto significa a grandes rasgos, por ejemplo para una EI 120, que en caso de incendio tanto el humo como el fuego no se propagarán al exterior del sector dentro del cual haya el incendio. La altura de evacuación del edificio será la altura del último piso del edificio respecto de la calle.
Máximo recorrido hasta alguna salida del local:
Riesgo bajo: ≤ 25 m
El recorrido de evacuación será la distancia máxima entre cualquier punto del interior de la tienda y la salida a la calle, el recorrido máximo ha de ser de 25 metros o, enel caso que haya dos salidas puede ampliarse a 50 metros. Estas dos salidas deben de estar lo suficientemente alejadas para considerarse dos salidas independientes. También puede ampliarse el recorrido de evacuación máximo permitido mediante la instalación de un sistema de extinción automñética de incendios (rociadores). Es importantes al elegir un local para montar una tienda asegurarse que se cumple la condición de recorrido máximo de evacuación.
Las paredes, suelos y techos de la tienda deben tener la siguiente reacción al fuego:
Zonas ocupables:
De techos y paredes: C-s2,d0
De Suelos: EFL
La reacción al fuego, a grandes rasgos, determina la capacidad de un elemento para propagar el fuego. Si en el bar hay moquetas, parquets o paredes de madera deberemos asegurarnos que cumplen con la reacción al fuego. Para poder justificarlo es necesario que la empresa instaladora emita un certificado donde se describen los elelmentos instalados y su reacción al fuego, y un ensayo de laboratorio dónde demuestre que el material instalado cumple con la reacción al fuego que se quiere justificar.
La tienda deberá disponer de las correspondientes señalizaciones para la evacuación en caso de emergencia, Se utilizarán las señales de evacuación definidas en la norma UNE 23034:1988.
La tienda debe disponer de extintores de eficacia 21A 113B de manera que desde todo punto del local hasta un extintor la distancia máxima sea de 15 m. Si la superfície construida de la tienda excede los 500 m² se debe instalar bocas de incendio equipadas cada 25 metros. La tienda debe disponer de sistema de alrma si la superficie construida excede de las 1.000 m². Por último si la superfície construida supera los 2.000 m² el bar deberá disponer de un sistema de detección de incendios.
La tienda debe disponer de las luces de emergencia necesarias para la evacuación de la tienda en caso de corte del suministro eléctricio.
La resistencia al fuego de los elementos estructurales principales será la siguente:
Plantas sótano: R120
Plantas sobre rasante con una altura de evacuación del edificio inferior a 15 metros: R90
Plantas sobre rasante con una altura de evacuación del edificio superior a 15 metros e inferior a 28 metros: R120
Plantas sobre rasante con una altura de evacuación del edificio superior a 28 metros: R180
Si la estructura de la tienda es de hormigón prácticamente seguro que alcanzamos la resistencia al fuego que nos exige el Código Técnico de la Edificación, sin embargo, cuando la estructura es metálica o de madera, será necesaria la ignifugación de la estructura hasta alcanzar la resistencia al fuego requerida en cada caso. En caso de ignifugación de la estructura, en Barcelona es obligatorio que una Entidad haga una comprobación del espesor del material ignífugo instalado en la tienda.