Reformar local para montar una frutería en Barcelona

Podemos presupuestarle las reformas de su frutería en Barcelona.

Hacemos la dirección de obras y colaboramos con diferentes empresas de obras en la reforma de locales para montar fruterías en Barcelona.

Elegimos a la mejor empresa de obras en función de los requisitos exigidos por el cliente. También tramitamos los permisos necesarios para legalizar las obras.

Con nuestra experiencia de más de quince años en el sector, al hacer nosotros la dirección de obras y coordinar la obra conjuntamente con la empresa de reformas, garantizamos un trabajo de calidad a muy buenos precios.

Nos puede solicitar un presupuesto sin compromiso para la ejecución y legalización de las obras para abrir su frutería, ofrecemos un servicio de calidad a precios muy competitivos.

También podemos tramitar los restantes permisos de apertura para legalizar la frutería como son la licencia de actividad y la legalización de la instalación eléctrica.

Requisitos a tener en cuenta para poder obtener la licencia de actividad de una frutería

Hay una serie de aspectos a tener en cuenta para poder obtener la licencia de una actividad en la ciudad de Barcelona, entre ellos podemos destacar los siguientes:

Instalación eléctrica:

Cuando las actividades se consideran según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión como un local de pública concurrencia, el cableado del local debe ser un tipo de cable especial denominado libre de halógenos (cable no propagador del incendio y con emisión de humo y opacidad reducida).

En caso de elegir un local con una instalación eléctrica formada por cables que no son libres de halógenos, la instalación se deberá cambiar por completo de manera que los cables sean libres de halógenos, por tanto este es uno de los requisitos a tener en cuenta cuando se están buscando locales para montar un una actividad clasificada como pública concurrencia.

Accesibilidad para usuarios con silla de ruedas

Existen dos normativas que regulan la accesibilidad para usuarios en silla de ruedas en las actividades, por un lado el Código de Accesibilidad de Catalunya y por otro lado El Código Técnico de la Edificación Sección SUA. El Código Técnico de la Edificación es mucho más restrictivo que el Código de Accesibilidad de Catalunya por eso está pendiente que la Generalitat de Catalunya haga una Ley nueva regulando la accesibilidad para usuarios con silla de ruedas para las actividades, hasta que no se redacte esta nueva ley la Generalitat de Catalunya ha publicado unas tablas (TAAC Taula d'Accessibilitat de les activitats a Catalunya) que regulan cuándo es obligatorio accesibilidad para minusválidos en las actividades.

Con estas tablas y en función de una seria de parámetros como son la superficie del local, si se mantiene la misma actividad, es un cambio de actividad pero del mismo uso, o es un cambio de uso, y si se han de hacer obras o no, se determinará si es necesario un itinerario accesible y un servicio higiénico adaptado o usable.

El servicio higiénico usable puede tener unas dimensiones más reducidas que el servicio higiénico adaptado y éste se puede usar cuando así lo marcan las tablas del TAAC.

Ventilación de la actividad

Las actividades deben estar ventiladas, bien de forma natural (a través de puertas y ventanas) o bien mecánicamente con un ventilador. La normativa que le aplica a la ventilación de las actividades es el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). Según esta normativa las actividades dispondrán de un sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de aire exterior que evite la formación de elevadas concentraciones de contaminantes.

Altura del local

La altura libre mínima del local tiene que ser de 2,5 m que se puede ver reducida a 2,1 m en zonas como los aseos, almacenes o cámaras de residuos. La altura libre se refiere, en caso de haber falso techo, a la altura desde el suelo hasta el falso techo.

Aislamiento acústico del local

Las actividades deberán de tener un aislamiento acústico tal que no provoque molestias a los vecinos.

Según la Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona las actividades se clasifican en grupos en función del nivel sonoro máximo que puedan generar dentro del recinto de la actividad::

- Grupo I: nivel de emisión entre 95 i105 dB (A).
- Grupo II: nivel de emisión entre 90 i 94 dB (A).
- Grupo III: nivel de emisión entre 85 i 89 dB (A).
- Grupo IV: nivel de emisión inferior o igual a 84 dB (A).


Se entiende por nivel de emissión, el nivel sonoro màximo (LAeq60s) que se genera dentro del establecimiento o local, medido en un lugar representativo debidamente justificado. En los locales de pública concurrencia se entiende por nivel sonoro máximo el nivel de presión acústica del establecimiento medido con (LAeq60s) en la parte central de la zona de público donde haya el mayor nivel sonoro del establecimiento y con todos los servicios a pleno rendimiento. La medida se hará con ruido rosa y/o con música y con los controles de los equipos de sonido al máximo nivel.

A partir de la entrada en vigor de la Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona las nuevas actividades susceptibles de generar ruidos y/o vibraciones incluidas en los grupos I, II y III han de adjuntar a la solicitud de autorización o licencia ambiental municipal, o de la licencia de apertura del establecimiento, o a la comunicación y certificación previa, un estudio de impacto acústico, con memoria técnica y planos, redactado de acuerdo con las prescripciones que sean objeto.

El técnico redactor del estudio de impacto acústico realizará una declaración responsable en la cual se compromete, bajo su responsabilidad, que las medidas contempladas en el estudio de impacto acústico son adecuadas y suficientes para el cumplimiento de los valores límite de inmisión que indica la citada ordenanza, tanto por lo que respecta a los trabajos de ejecución de las obras como a los del funcionamiento de la actividad y sus instalaciones.

Los valores límites de inmisión en el dormitorio de la vivienda más cercana serán:

Periodo diurno (7h - 21h): 30 dB(A)
Periodo prenocturno (21h -23h): 30 dB(A)
Periodo nocturno (23h-7h): 25 dB(A)

Los valores límites de inmisión en el exterior del local venrán dados en el Mapa de capacidad acústica del emplazamiento y entorno de la actividad.

Resistencia al fuego de la estructura

Si la estructura del local es de hormigón prácticamente seguro que alcanzamos la resistencia al fuego que nos exige el Código Técnico de la Edificación, sin embargo, cuando la estructura es metálica o de madera, será necesaria la ignifugación de la estructura hasta alcanzar la resistencia al fuego requerida en cada caso. En caso de ignifugación de la estructura, en Barcelona es obligatorio que una Entidad haga una comprobación del espesor del material ignífugo instalado en el local.





 

NALBA INGENIERÍA

GRUPO NALBA

BARCELONA

Tel. 93 534 36 37

e-mail: nalbaingenieria@gmail.com