Trámites para abrir un negocio en Barcelona

Para abrir o montar una actividad en un local hace falta tramitar varios permisos de apertura. Por un lado la licencia de actividad, por otro la legalización de la instalación eléctrica y por último la licencia de obras en caso de hacerse obras en el local.

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Opiniones clientes

Para que los visitantes de esta web tengan referencias sobre cómo trabajamos, hemos publicado opiniones sobre nuestra ingeniería de algunos de nuestros últimos clientes. Estas opiniones se pueden consultar en el siguiente enlace:


Trámites para la obtención de la licencia de actividad o de apertura del local en Barcelona

Las actividades se clasifican a nivel de licencia de actividad en el ayuntamiento de Barcelona como un anexo III.3 o anexo III.2, se clasifica en un u otro anexo en función de varios parámetros como son la superficie del local y la potencia del aire acondicionado.

Las actividades clasificadas como anexo 3.3 requieren entregar en el Ayuntamiento una documentación técnica y unos planos del local, en este tipo de anexo normalmente no hay inspección por parte del Ayuntamiento.

 

  • Anexo 3.2 : Para legalizar una actividad como Anexo III.2a un ingeniero debe hacer un proyecto con planos justificando que la actividad cumple con toda la normativa vigente. Este proyecto se entrega a una Entidad Ambiental de Control (EAC) que revisará el proyecto y hará una inspección del local. Si el resultado de esta inspección es favorable la EAC (Entidad Ambiental de Control) emitirá el Certificado de Conformidad. Este Certificado de Conformidad se entrega al Ayuntamiento junto con el proyecto y planos presentados previamente a la EAC para que el Ayuntamiento conceda la licencia de actividad.

El Ayuntamiento de Barcelona se divide en Distritos y es en las OAC (Oficinas de atención al cliente) de los Distritos donde se gestionan las licencias de actividad. Para pedir hora para hablar con un técnico de actividades de cualquier Distrito se ha de llamar al 010.

Los Distritos de Barcelona son los siguientes:

 

Dirección: C Ramelleres, 17

 

Dirección: Creu Coberta, 104

 

Dirección: Anglí, 31

Dirección: C Lepant, 387

 

Dirección: C Segre, 24 - 32

 

Dirección: C Aragó, 328

 

Dirección: Pl Comas, 18

 

Dirección: Pl Vila de Gràcia, 2

 

Dirección: Pl Major de Nou Barris, 1

 

Dirección: Pl Valentí Almirall, 1

Otros proyectos necesarios

Cuando se está tramitando la licencia de actividad se suele tramitar simultáneamente la licencia de obras (en caso de realizarse obras) y el proyecto eléctrico (en caso de ser local de pública concurrencia):

 

  • Proyecto de obras:

Si se necesita hacer obras para acondicionar el local se deberá tramitar la correspondiente licencia de obras menores en el ayuntamiento de Barcelona. Un ingeniero o arquitecto deberá hacer un proyecto explicando las obras a realizar que se presentará vía telemática al Colegio de Ingenieros donde se hará una revisión documental del proyecto y, en caso de que sea favorable, se emitirá un certificado de idoneidad. Con este certificado de idoneidad se obtendrá inmediatamente la licencia de obras menores.

 

  • Proyecto eléctrico:

Algunas actividades están consideradas como locales de pública concurrencia en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y, por tanto, para la legalización de la instalación eléctrica hará falta un proyecto elaborado por un ingeniero. Este proyecto se entrega a una Entidad de Inspección y Control (EIC) que hace una inspección del local para comprobar que la instalación eléctrica cumple la legislación vigente y está montada según proyecto. Si el resultado de la inspección es favorable queda legalizada la instalación eléctrica.

Requisitos a tener en cuenta para poder obtener la licencia de actividad

Hay una serie de aspectos a tener en cuenta para poder obtener la licencia de una actividad en la ciudad de Barcelona, entre ellos podemos destacar los siguientes:

Instalación eléctrica:

Como hemos comentado anteriormente algunas actividades se consideran según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión como un local de pública concurrencia y, por tanto, el cableado del local debe ser un tipo de cable especial denominado libre de halógenos ( cable no propagador del incendio y con emisión de humo y opacidad reducida).

En caso de elegir un local con una instalación eléctrica formada por cables que no son libres de halógenos, la instalación se deberá cambiar por completo de manera que los cables sean libres de halógenos, por tanto este es uno de los factores a tener en cuenta cuando se están buscando locales para montar un una actividad clasificada como pública concurrencia.

Podemos citar algunas actividades clasificadas como pública concurrencia según el Reglamento Electrotécnico de baja tensión:

Locales de espectáculos y actividades recreativas:

Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.

Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:

  • Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías

  • Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos

La ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m 2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.

Instalación de gas:

En las actividades en las cuales tenemos una inatalación de gas se debe tener en cuenta los siguientes aspectos para legalizar la actividad:

Si la potencia instalada no supera los 70 kW sólo es necesario que una empresa autorizada emita un boletín y ya queda legalizada la instalación.

En el caso de superar los 70 kW un ingeniero debería de hacer un proyecto para legalizar la instalación de gas.

Cuarto de residuos:

Las actividades que producen resuduos tales como bares, restaurantes y similares deberán de tener un cuarto de residuos.

Existe una circular del ayuntamiento de Barcelona que explica las dimensiones que tiene que tener el cuarto de residuos y sus condiciones. Por ejemplo, para un bar entre 50 y 100 m² deben tener una cámara de residuos de 3,25 m² de superfície. El cuarto de residuos debe de cumplir:

    Situación: El recorrido entre el cuarto de residuos y el exterior debe tener una anchura de 1,20 m como mínimo. Las puertas del recorrido han de abrir en el sentido de la salida y la pendiente del recorrido será inferior a 12% y no tendrá escalones.

    Configuración: El diseño y el emplazamiento deben garantizar que la temperatura no supere los 30ºC. Si hace falta se colocará un sistema de refrigeración. El revestimiento de las paredes y suelos será impermeable y fácilmente limpiable.

    Instalaciones: Dispondrá, como mínimo, de una toma de agua con válvula de cierre. Dispondrá de iluminación artificial que proporcione una luz de 100 lux a una altura de un metro y dispondrá de un enchufe.

    Ventilación: El caudal mínimo de ventilación exigido será de 10 l/s/m² y la ventilación podrá ser natural, híbrida o mecánica. Los mecanismos de extracción de aire tienen que estar dotados de filtros de carbono para evitar el paso de olores a los espacios exteriores.

Accesibilidad para usuarios con silla de ruedas

Existen dos normativas que regulan la accesibilidad para usuarios en silla de ruedas en las actividades, por un lado el Código de Accesibilidad de Catalunya y por otro lado El Código Técnico de la Edificación Sección SUA. El Código Técnico de la Edificación es mucho más restrictivo que el Código de Accesibilidad de Catalunya por eso está pendiente que la Generalitat de Catalunya haga una Ley nueva regulando la accesibilidad para usuarios con silla de ruedas para las actividades, hasta que no se redacte esta nueva ley la Generalitat de Catalunya ha publicado unas tablas (TAAC Taula d'Accessibilitat de les activitats a Catalunya) que regulan cuándo es obligatorio accesibilidad para minusválidos en las actividades.

Con estas tablas y en función de una seria de parámetros como son la superficie del local, si se mantiene la misma actividad, es un cambio de actividad pero del mismo uso, o es un cambio de uso, y si se han de hacer obras o no, se determinará si es necesario un itinerario accesible y un servicio higiénico adaptado o usable.

El servicio higiénico usable puede tener unas dimensiones más reducidas que el servicio higiénico adaptado y éste se puede usar cuando así lo marcan las tablas del TAAC.

Ventilación de la actividad

Las actividades deben estar ventiladas, bien de forma natural (a través de puertas y ventanas) o bien mecánicamente con un ventilador. La normativa que le aplica a la ventilación de las actividades es el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). Según esta normativa las actividades dispondrán de un sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de aire exterior que evite la formación de elevadas concentraciones de contaminantes. Las categorías de calidad del aire interior se clasifican en función de las actividades,

En función del uso del edificio o local, la categoría de calidad del aire interior (IDA) que se deberá alcanzar será, como mínimo, la siguiente:

IDA 1 (aire de óptima calidad): hospitales, clínicas, laboratorios y guarderías.

IDA 2 (aire de buena calidad): oficinas, residencias (locales comunes de hoteles y similares, residencias de ancianos y de estudiantes), salas de lectura, museos, salas de tribunales, aulas de enseñanza y asimilables y piscinas.

IDA 3 (aire de calidad media): edificios comerciales, cines, teatros, salones de actos, habitaciones de hoteles y similares, restaurantes, cafeterías, bares, salas de fiestas, gimnasios, locales para el deporte (salvo piscinas) y salas de ordenadores.

IDA 4 (aire de calidad baja)

A cada IDA le corresponderá un caudal de ventilación diferente:

IDA 1: 20 dm3 /s por persona
IDA2: 12,5 dm3 /s por persona
IDA3: 8 dm3 /s por persona
IDA 4: 5 dm3 /s por persona

Para locales donde esté permitido fumar, los caudales de aire exterior serán, como mínimo, el doble de los indicados

El número de personas será el calculado según las tablas de la Sección SI3 del Código Téncico de la Edificación, este método de cálculo del aforo se explicará posteriormente.

Esta ventilación se puede conseguir por un ventilador de extracción de aire o bien la misma instalación de climatización, si tiene aportación de aire exterior, se puede utilizar como ventilación del local y así cumplir con lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los edificios (RITE).

Salida de humos

Los humos y vahos producidos en las cocinas de los bares, rstaurantes y similares se deben conducir mediante una salida de humos al exterior con los correspondientes filtros retenedores de grasas.

Para los bares en Barcelona existe una clasificación de Bar con restauración mixta menor que permite disponer como único elemento adicional de cocción y preparación de alimentos de una plancha eléctrica de 3 kW para la elaboración de bocadillos claientes y así evitar la instalación de una salida de humos. En caso de disponer de otros elementos de cocción y preparación de alimentos sí se deberá disponer de una salida de humos.

En los establecimientos de venta de pan que dispongan de terminales de cocción, con una potencia máxima de 7,5 kW,
éstas tampoco hace falta que dispongan de chimenea de extracción, excepto que los humos y olores generados sean causa de molestias.

La salida de humos deberá evacuar un metro por encima del edificio y la distancia de la chimenea a los edificios vecnisos ha de ser superior a 10 metros.

Altura del local

La altura libre mínima del local tiene que ser de 2,5 m que se puede ver reducida a 2,1 m en zonas como los aseos, almacenes o cámaras de residuos. La altura libre se refiere, en caso de haber falso techo, a la altura desde el suelo hasta el falso techo. En algunas actividades como discotecas la altura libre mínima del local será de 3,2 m.

Servicios higiénicos

En los servicios higiénicos de los bares en la ciudad de Barcelona la zona de vater no puede comunicar directamente con la zona bar sino que debe disponer de un vestíbulo previo de comunicación.

El número mínimo de servicios higiénicos de las actividades varía en función de la ocupación calculada según el Código Técnico de la Edificación, así para una ocupación inferior a 50 personas se debe disponer de un lavabo y dos cabinas, para una ocupación de 51 a 150 personas se debe disponer de 2 lavabos y 4 cabinas y para una ocupación superior a 151 personas se deben disponer de 2 lavabos y 6 cabinas.

Cómo se ha comentado anteriormente según el tipo de actividad puede ser que uno de los servicios higiénicos deberá de ser accesible para usuarios en silla de ruedas.

Aislamiento acústico del local

Las actividades deberán de tener un aislamiento acústico tal que no provoque molestias a los vecinos. Se deberá de hacer una sonometría en la vivienda más proxima a la actividad para determinar si el aislamiento es suficiente para evitar molestias a los vecinos o bien se ha de aislar la el local o edificio.

Según la Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona las actividades se clasifican en grupos en función del nivel sonoro máximo que puedan generar dentro del recinto de la actividad::

- Grupo I: nivel de emisión entre 95 i105 dB (A).
- Grupo II: nivel de emisión entre 90 i 94 dB (A).
- Grupo III: nivel de emisión entre 85 i 89 dB (A).
- Grupo IV: nivel de emisión inferior o igual a 84 dB (A).


Grupo I ( entre 95 – 105 dB(A))

– Discotecas
– Salas de baile
– Salas de fiesta con espectáculo
– Cafés teatro y cafés concierto
– Karaokes
– Locales para ensayos musicales o similares
– Estudios de registro de sonido
– Teatros
– Cines
– Auditorios
– Talleres de reparación de vehículos con chapa
– Carpinterías
– Talleres de aluminio
– Planchisterías
– Establecimientos donde se realicen actuacones en vivo
– Centros docentes de música, teatro, danza y similares

Grupo II – entre 90 i 94 dB (A)

– Bares musicales
– Juegos de azar, recreativos y deportivos
– Talleres de reparación de motos y coches
– Talleres mecánicos
– Carpinterías, ebanistarías y similares
– Túneles de limpieza de vehículos
– Obradores industriales


Grupo III – entre 85 i 89 dB (A)

– Actividades de restauración que dispongan de un equipo de reproducción sonora con un nivel Leq(60s) superior a 78 dBA a 1 metro
– Despachos de pan y pastelería con obrador
– Imprentas, copisterías y similares
– Talleres de confección y similares
– Lavanderías, tintorerías
– Talleres de encuadernación
– Tiendas de exposición y venta de animales
– Tiendas de animales de compañía.
– Garajes y aparcamientos
– Establecimientos alimentarios en régimen de autoservicio
– Gimnasios
– Atracciones recreativas

Grupo IV – inferior o igual a 84 dB (A)


– Actividades de restauración que no dispongan de u sistema de reproducción de sonido
– Actividades de restauración que dispongan de un equipo de reproducción sonora con un nivel Leq(60s) inferior o igual a 78 dBA a 1 metro
– Local de prácticas psicofísicas no deportivas
– Comercios alimentarios especialistas y polivalentes alimentarios
– Comercios no alimentarios
– Especialistas alimentarios con degustación
– Almacenes
– Consultorios médicos i clínicas
– Oficinas, despachos o servicios de uso administrativo
– Residencias, casales y similares
– Despachos de pan i pastelería sin obrador i/o terminal de cocción
– Activitadess culturales y sociales (exposiciones, museos, salas de conferencia...)
– Ludotecas
– Locutorios
– Otros centros docentes
– Otros talleres

Cualquier actividad que no quede comprendida explícitamente en estos grupos se clasificará por analogía a las que se citan. Si la actividad dispone de diferentes espacios o plantas, se tendrá en cuenta el espacio de máxima emisión con el fin de clasificar la actividad en uno de los cuatro grupos. Si esto no fuera posible, el técnico municipal decidirá la clasificación en función de la documentación aportada por la actividad.

Se entiende por nivel de emissión, el nivel sonoro màximo (LAeq60s) que se genera dentro del establecimiento o local, medido en un lugar representativo debidamente justificado. En los locales de pública concurrencia se entiende por nivel sonoro máximo el nivel de presión acústica del establecimiento medido con (LAeq60s) en la parte central de la zona de público donde haya el mayor nivel sonoro del establecimiento y con todos los servicios a pleno rendimiento. La medida se hará con ruido rosa y/o con música y con los controles de los equipos de sonido al máximo nivel.

A partir de la entrada en vigor de la Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona las nuevas actividades susceptibles de generar ruidos y/o vibraciones incluidas en los grupos I, II y III han de adjuntar a la solicitud de autorización o licencia ambiental municipal, o de la licencia de apertura del establecimiento, o a la comunicación y certificación previa, un estudio de impacto acústico, con memoria técnica y planos, redactado de acuerdo con las prescripciones que sean objeto.

El técnico redactor del estudio de impacto acústico realizará una declaración responsable en la cual se compromete, bajo su responsabilidad, que las medidas contempladas en el estudio de impacto acústico son adecuadas y suficientes para el cumplimiento de los valores límite de inmisión que indica la citada ordenanza, tanto por lo que respecta a los trabajos de ejecución de las obras como a los del funcionamiento de la actividad y sus instalaciones.

Los valores límites de inmisión en el dormitorio de la vivienda más cercana serán:

Periodo diurno (7h - 21h): 30 dB(A)
Periodo prenocturno (21h -23h): 30 dB(A)
Periodo nocturno (23h-7h): 25 dB(A)

Los valores límites de inmisión en el exterior del local venrán dados en el Mapa de capacidad acústica del emplazamiento y entorno de la actividad.

Cálculo del aforo del local

El aforo del local vendrá determinado por las tablas de la Sección SI 3 (Evacuación de ocupantes) del Código Técnico de la Edificación. El local se dividirá en varias superficies y cada superficie tendrá una ocupación.

Uso previsto

Zona, tipo de actividad

Ocupación

(m 2 /persona)

Cualquiera

Zonas de ocupación ocasional y accesibles únicamente a efectos de mantenimiento: salas de máquinas, locales para material de limpieza, etc.

Aseos de planta

Ocupación nula

3

Residencial Vivienda

Plantas de vivienda

20

Residencial Público

Zonas de alojamiento

Salones de uso múltiple

Vestíbulos generales y zonas generales de uso público en plantas de sótano, baja y entreplanta

20

1

 

2

Aparcamiento (2 )

Vinculado a una actividad sujeta a horarios: comercial, espectáculos, oficina, etc.

En otros casos

15

40

Administrativo

Plantas o zonas de oficinas

Vestíbulos generales y zonas de uso público

10

2

Docente

Conjunto de la planta o del edificio

Locales diferentes de aulas, como laboratorios, talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc.

Aulas (excepto de escuelas infantiles)

Aulas de escuelas infantiles y salas de lectura de bibliotecas

10

 

5

1,5

2

Hospitalario

Salas de espera

Zonas de hospitalización

Servicios ambulatorios y de diagnóstico

Zonas destinadas a tratamiento a pacientes internados

2

15

10

20

Comercial

En establecimientos comerciales:

áreas de ventas en plantas de sótano, baja y entreplanta

áreas de ventas en plantas diferentes de las anteriores

En zonas comunes de centros comerciales:

mercados y galerías de alimentación

plantas de sótano, baja y entreplanta o en cualquier otra con acceso desde el espacio exterior

plantas diferentes de las anteriores

En áreas de venta en las que no sea previsible gran afluencia de público, tales como exposición y venta de muebles, de vehículos, etc.

 

2

3

 

2

 

3

5

5

Pública

concurrencia

Zonas destinadas a espectadores sentados:

con asientos definidos en el proyecto

sin asientos definidos en el proyecto

Zonas de espectadores de pie

Zonas de público en discotecas

Zonas de público de pie, en bares, cafeterías, etc.

Zonas de público en gimnasios:

con aparatos

sin aparatos

Piscinas públicas

zonas de baño (superficie de los vasos de las piscinas)

zonas de estancia de público en piscinas descubiertas

vestuarios

Salones de uso múltiple en edificios para congresos, hoteles, etc.

Zonas de público en restaurantes de "comida rápida", (p. ej: hamburgueserías, pizzerías...)

Zonas de público sentado en bares, cafeterías, restaurantes, etc.

Salas de espera, salas de lectura en bibliotecas, zonas de uso público en museos, galerías de arte, ferias y exposiciones, etc.

Vestíbulos generales, zonas de uso público en plantas de sótano, baja y entreplanta

Vestíbulos, vestuarios, camerinos y otras dependencias similares y anejas a salas de espectáculos y de reunión

Zonas de público en terminales de transporte

Zonas de servicio de bares, restaurantes, cafeterías, etc.

1pers/asiento

0,5

0,25

0,5

1

 

5

1,5

 

2

4

3

1

1,2

 

1,5

2

 

2

 

2

10

10

Archivos, almacenes

 

40

 

Mediante esta tabla se calculará el aforo del local sumando las ocupaciones de cada superfície del local.

Seguridad en caso de incendio

El local deberá ser un sector de incendios diferenciado del resto del edificio con resistencia al fuego de paredes, techo y puerta que delimita sector de incendio de:

Elemento

Resistencia al fuego

 

Plantas bajo rasante

Plantas sobre rasante en edificio con

altura de evacuación :

 

h = 15 m

15 < h = 28 m

h > 28 m

Paredes y techos ( que separan al sector considerado del resto del edificio, siendo su uso previsto :

 

 

 

 

- Sector de riesgo mínimo en edificio de cualquier uso

(no se admite)

EI 120

EI 120

EI 120

- Residencial Vivienda, Residencial Público, Docente, Administrativo

EI 120

EI 60

EI 90

EI 120

- Comercial, Pública Concurrencia, Hospitalario

EI 120 ( )

EI 90

EI 120

EI 180

- Aparcamiento

EI 120

EI 120

EI 120

EI 120

La altura de evacuación del edificio será la altura del último piso del edificio respecto de la calle.

Puede haber dentro del local zonas que se les considere un sector de incendios diferenciado del conjunto del local. Estas zonas pueden ser:

Uso previsto del edificio o establecimiento

- Uso del local o zona

Tamaño del local o zona

S = superficie construida

V = volumen construido

Riesgo bajo

Riesgo medio

Riesgo alto

En cualquier edificio o establecimiento :

- Talleres de mantenimiento, almacenes de elementos combustibles (p. e.: mobiliario, lencería, limpieza, etc.) archivos de documentos, depósitos de libros, etc.

- Almacén de residuos

-Aparcamiento de vehículos de una vivienda unifamiliar o cuya superficie S no exceda de 100 m 2

- Cocinas según potencia instalada P

- Lavanderías. Vestuarios de personal. Camerinos

- Salas de calderas con potencia útil nominal P

- Salas de máquinas de instalaciones de climatización (según Reglamento de Instalaciones térmicas de los Edificios, RITE, aprobado por RD 1027/2007, de 20 de julio, BOE 2007/08/29)

- Salas de maquinaria frigorífica: refrigerante amoniaco

refrigerante halogenado

- Almacén de combustible sólido para calefacción

- Local de contadores de electricidad y de cuadros generales de distribución.

- Centro de transformación

- aparatos con aislamiento dieléctrico seco o líquido con punto de inflamación mayor que 300ºC

- aparatos con aislamiento dieléctrico con punto de inflamación que no exceda de 300ºC y potencia instalada P: total

en cada transformador

•  Sala de maquinaria de ascensores

•  Sala de grupo electrógeno

 

100<V = 200 m 3

 

 

5<S = 15 m 2

 

En todo caso

20<P = 30 kW

20<S = 100 m 2

70<P = 200 kW

En todo caso

 

 

 

 

P =4 00 kW

S < 3 m 2

En todo caso

 

 

En todo caso

 

 

 

P < 2 520 kVA

P < 630 kVA

En todo caso

En todo caso

 

200<V = 400 m 3

 

 

15<S = 30 m 2

 

 

30<P = 50 kW

100<S = 200 m 2

200<P = 600 kW

 

 

 

 

En todo caso

P>400 kW

S>3 m 2

 

 

 

 

 

 

 

2520<P < 4000 kVA

630 P < 1000 kVA

 

V>400 m 3

 

 

S>30 m 2

 

 

P>50 kW

S>200 m 2

P>600 kW

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

P>4 000 kVA

P>1 000 kVA

Residencial Vivienda

- Trasteros

 

50<S = 100 m 2

 

100<S = 500 m 2

 

S>500 m 2

Hospitalario

- Almacenes de productos farmacéuticos y clínicos

- Esterilización y almacenes anejos

- Laboratorios clínicos

 

100<V = 200 m 3

 

V = 350 m 3

 

200<V = 400 m 3

 

350<V = 500 m 3

 

V>400 m 3

En todo caso

V>500 m 3

Administrativo

- Imprenta, reprografía y locales anejos, tales como almacenes de papel o de publicaciones, encuadernado, etc.

 

 

 

100<V = 200 m 3

 

 

 

200<V = 500 m 3

 

 

 

V>500 m 3

Residencial Público

- Roperos y locales para la custodia de equipajes

 

S = 20 m 2

 

20<S = 100 m 2

 

S>100 m 2

Comercial

- Almacenes en los que la densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Q S ) aportada por los productos almacenados sea

 

425<Q S = 850 MJ/m 2

 

850<Q S = 3.400

MJ/m 2

 

Q S >3.400 MJ/m 2

La superficie construida de los locales así clasificados no debe exceder de la siguiente:

- en recintos no situados por debajo de la planta de salida del edificio

 

 

 

con instalación automática de extinción

S< 2.000 m 2

S<600 m 2

S<25 m 2 y altura de evacuación <15 m

sin instalación automática de extinción

S<1.000 m 2

S<300 m 2

no se admite

- en recintos situados por debajo de la planta de salida del edificio

 

 

 

con instalación automática de extinción

<800 m 2

no se admite

no se admite

sin instalación automática de extinción

<400 m 2

no se admite

no se admite

Pública concurrencia

- Taller o almacén de decorados, de vestuario, etc.

 

 

 

100<V = 200 m 3

 

V>200 m 3

 

Las condiciones de las zonas de riesgo especial serán:

Resistencia al fuego de la estructura portante: (Minutos que puede aguantar el fuego la estructura sin venirse abajo)

 

Riesgo Bajo: R90

Riesgo medio: R120

Riesgo alto: R180

Resistencia al fuego de las paredes y techos que separan la zona del resto del edificio:

Riesgo bajo: EI 90

Riesgo medio: EI 120

Riesgo alto: EI 180


Vestíbulo de independencia en cada comunicación con el resto del edificio:


Riesgo bajo: No hace falta.

Riesgo medio: Sí hace falta.

Riesgo alto: Sí hace falta.


Puertas de comunicación con el resto del edificio:


Riesgo bajo: EI2 45-C5

Riesgo medio: 2 x EI2 30 -C5

Riesgo alto: 2 x EI2 45-C5


Las puertas standard de resistencia al fuego son las EI2 60-C5 que son las que se suelen utilizar ya que son más resistentes al fuego que las mínimas que marca la normativa.

Máximo recorrido hasta alguna salida del local:


Riesgo bajo: ≤ 25 m

Riesgo medio: ≤ 25 m

Riesgo alto: ≤ 25 m


El recorrido de evacuación del local será la distancia entre cualquier punto del interior del sector de riesgo y la salida al exterior. Se considerará el recorrido máximo y en ningún caso puede superar los 25 metros.

Las paredes, suelos y techos del local deben tener la siguiente reacción al fuego:


Zonas ocupables:

De techos y paredes: C-s2,d0

De Suelos: EFL

Zonas de riesgo especial:

De techos y paredes: B-s1,d0

De Suelos: BFL-s1

La reacción al fuego, a grandes rasgos, determina la capacidad de un elemento para propagar el fuego. Si en el local hay moquetas, parquets o paredes de madera deberemos asegurarnos que cumplen con la reacción al fuego. Para poder justificarlo es necesario que la empresa instaladora emita un certificado donde se describen los elelmentos instalados y su reacción al fuego, y un ensayo de laboratorio dónde demuestre que el material instalado cumple con la reacción al fuego que se quiere justificar.

Si el local dispone de dos salidas (para poder considerarse dos salidas no deben estar muy juntas) el recorrido de evacuación desde cualquier lugar del bar hasta la salida debe ser inferior a 50 metros. Si el local dispone de una única salida el recorrido de evacuación máximo es de 25 metros. El recorrido de evacuación es la distancia entre cualquier punto del local y la salida al exterior o a una escalera protegda, especialmente protegida o compartimentada.. Es importante a la hora de elegir un local asegurarse de que se cumplen las distancias de los recorridos de evacuación según lo establecido en la normativa.

El local deberá disponer de las correspondientes señalizaciones para la evacuación ern caso de emergencia, Se utilizarán las señales de evacuación definidas en la norma UNE 23034:1988.

Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automáticas.

El local deberá de siponer de las intalaciones contra incendios que se muestran en la siguente tabla en función del uso del edificio:

 

Uso previsto del edificio o establecimiento

Instalación

Condiciones

En general

 

Extintores portátiles

Uno de eficacia 21A -113B:

- A 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación .

- En las zonas de riesgo especial conforme al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB.

Bocas de incendio equipadas

En zonas de riesgo especial alto, conforme al capítulo 2 de la Sección SI1, en las que el riesgo se deba principalmente a materias combustibles sólidas

Ascensor de emergencia

En las plantas cuya altura de evacuación exceda de 28 m.

Hidrantes exteriores

Si la altura de evacuación descendente excede de 28 m o si la ascendente excede de 6 m, así como en establecimientos de densidad de ocupación mayor que 1 persona cada 5 m 2 y cuya superficie construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m².

Al menos un hidrante hasta 10.000 m 2 de superficie construida y uno más por cada 10.000 m 2 adicionales o fracción.

Instalación automática de extinción

Salvo otra indicación en relación con el uso, en todo edificio cuya altura de evacuación exceda de 80 m.

En cocinas en las que la potencia instalada exceda de 20 kW en uso Hospitalario o Residencial Público o de 50 kW en cualquier otro uso

En centros de transformación cuyos aparatos tengan aislamiento dieléctrico con punto de inflamación menor que 300ºC y potencia instalada mayor que 1 000 kVA en cada aparato o mayor que 4 000 kVA en el conjunto de los aparatos. Si el centro está integrado en un edificio de uso Pública Concurrencia y tiene acceso desde el interior del edificio, dichas potencias son 630 kVA y 2 520 kVA respectivamente.

Residencial Vivienda

Columna seca

 

Si la altura de evacuación exceda de 24 m.

Sistema de detección y de alarma de incendio

Si la altura de evacuación exceda de 50 m.

Hidrantes exteriores

Uno si la superficie total construida esté comprendida entre 5.000 y 10.000 m 2 . Uno más por cada 10.000 m 2 adicionales o fracción. ( 4 )

Administrativo

Bocas de incendio equipadas

 

Si la superficie construida excede de 2.000 m 2 .

Columna seca ( 5)

Si la altu r a de evacuación excede de 24 m.

Sistema de alarma (6 )

Si la superficie construida excede de 1.000 m 2 .

Sistema de detección de incendio

Si la superficie construida excede de 2.000 m 2 , detectores en zonas de riesgo alto conforme al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB. Si excede de 5.000 m 2 en todo el edificio.

Hidrantes exteriores

Uno si la superficie total construida está comprendida entre 5.000 y 10.000 m 2 . Uno más por cada 10.000 m 2 adicionales o fracción. ( 3 )

Residencial Público

Bocas de incendio equipadas

 

Si la superficie construida excede de 1.000 m 2 o el establecimiento está previsto para dar alojamiento a más de 50 personas. (7)

Columna seca ( 5)

Si la altura de evacuación excede de 24 m.

Sistema de detección y de alarma de incendio ( 6)

Si la superficie construida excede de 500 m 2 .

Instalación automática de extinción

Si la altura de evacuación excede de 28 m o la superficie construida del establecimiento excede de 5 000 m 2 .

Hidrantes exteriores

Uno si la superficie total construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m 2 . Uno más por cada 10 000 m 2 adicionales o fracción. ( 3)

Hospitalario

Extintores portátiles

 

En las zonas de riesgo especial alto, conforme al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB, cuya superficie construida exceda de 500 m², un extintor móvil de 25 kg de polvo o de CO 2 por cada 2.500 m² de superficie o fracción.

Columna seca (5 )

Si la altura de evacuación excede de 15 m.

Bocas de incendio equipadas

En todo caso. (7)

Sistema de detección y de alarma de incendio ( 6)

En todo caso. El sistema dispondrá de detectores y de pulsadores manuales y debe permitir la transmisión de alarmas locales, de alarma general y de instrucciones verbales.

Si el edificio dispone de más de 100 camas debe contar con comunicación telefónica directa con el servicio de bomberos.

Ascensor de emergencia

En las zonas de hospitalización y de tratamiento intensivo cuya altura de evacuación es mayor que 15 m.

Hidrantes exteriores

Uno si la superficie total construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m 2 . Uno más por cada 10.000 m 2 adicionales o fracción. (3)

Docente

Bocas de incendio equipadas

 

Si la superficie construida excede de 2.000 m 2 . (7)

Columna seca (5 )

Si la altura de evacuación excede de 24 m.

Sistema de alarma ( 6)

Si la superficie construida excede de 1.000 m 2 .

Sistema de detección de incendio

Si la superficie construida excede de 2.000 m 2 , detectores en zonas de riesgo alto conforme al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB. Si excede de 5.000 m 2 , en todo

el edificio.

Hidrantes exteriores

Uno si la superficie total construida está comprendida entre 5.000 y 10.000 m 2 . Uno más por cada 10.000 m 2 adicionales o fracción. (3)

Comercial

Extintores portátiles

 

En toda agrupación de locales de riesgo especial medio y alto cuya superficie construida total excede de 1.000 m², extintores móviles de 50 kg de polvo, distribuidos a razón de un extintor por cada 1 000 m² de superficie que supere dicho límite o fracción.

Bocas de incendio equipadas

Si la superficie construida excede de 500 m 2 . (7)

Columna seca (5 )

Si la altura de evacuación excede de 24 m.

Sistema de alarma ( 6)

Si la superficie construida excede de 1.000 m 2 .

Sistema de detección de incendio (9)

Si la superficie construida excede de 2.000 m 2 . ( 8 )

Instalación automática de extinción

Si la superficie total construida del área pública de ventas excede de 1.500 m 2 y en ella la densidad de carga de fuego ponderada y corregida aportada por los productos comercializados es mayor que 500 MJ/m², contará con la instalación, tanto el área pública de ventas, como los locales y zonas de riesgo especial medio y alto conforme al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB.

Hidrantes exteriores

Uno si la superficie total construida está comprendida entre 1 000 y 10 000 m 2 . Uno más por cada 10 000 m 2 adicionales o fracción. ( 3 )

Pública concurrencia

Bocas de incendio equipadas

 

Si la superficie construida excede de 500 m 2 . (7)

Columna seca (5)

Si la altura de evacuación excede de 24 m.

Sistema de alarma ( 6)

Si la ocupación excede de 500 personas. El sistema debe ser apto para emitir mensajes por megafonía.

Sistema de detección de incendio

Si la superficie construida excede de 1000 m 2.(8)

Hidrantes exteriores

En cines, teatros, auditorios y discotecas con superficie construida comprendida entre 500 y 10.000 m² y en recintos deportivos con superficie construida comprendida entre 5.000 y 10.000 m² (3)

Aparcamiento

Bocas de incendio

 

Si la superficie construida excede de 500 m 2 . (7) Se excluyen los aparcamientos robotizados.

Columna seca (5)

Si existen más de tres plantas bajo rasante o más de cuatro sobre rasante, con tomas en todas sus plantas.

Sistema de detección de incendio

Si la superficie construida excede de 500 m 2 ( 8 ) Los aparcamientos robotizados dispondrán de pulsadores de alarma en todo caso.

Hidrantes exteriores

Uno si la superficie construida está comprendida entre 1.000 y 10.000 m 2 y uno más cada 10.000 m 2 más o fracción. (3)

Instalación automática de extinción

En todo aparcamiento robotizado .

 

La resistencia al fuego de los elementos estructurales principales será la siguente:

Uso del sector de incendio considerado (1)

Plantas

de sótano

Plantas sobre rasante

altura de evacuación del edificio

< 15 m

< 28 m

>28 m

Vivienda unifamiliar (2)

R 30

R 30

-

-

Residencial Vivienda, Residencial Público, Docente, Administrativo

R 120

R 60

R 90

R 120

Comercial, Pública Concurrencia, Hospitalario

R 120 (3)

R 90

R 120

R 180

Aparcamiento (edificio de uso exclusivo o situado sobre otro uso)

R 90

Aparcamiento (situado bajo un uso distinto)

R 120 (4)

 

(1)La resistencia al fuego suficiente R de los elementos estructurales de un suelo que separa sectores de incendio es función del uso del sector inferior. Los elementos estructurales de suelos que no delimitan un sector de incendios , sino que están contenidos en él, deben tener al menos la resistencia al fuego suficiente R que se exija para el uso de dicho sector.

(2) En viviendas unifamiliares agrupadas o adosadas, los elementos que formen parte de la estructura común tendrán la resistencia al fuego exigible a edificios de uso Residencial Vivienda .

(3) R 180 si la altura de evacuación del edificio excede de 28 m.

(4) R 180 cuando se trate de aparcamientos robotizados.

Si la estructura del local es de hormigón prácticamente seguro que alcanzamos la resistencia al fuego que nos exige el Código Técnico de la Edificación, sin embargo, cuando la estructura es metálica o de madera, será necesaria la ignifugación de la estructura hasta alcanzar la resistencia al fuego requerida en cada caso. En caso de ignifugación de la estructura, en Barcelona es obligatorio que una Entidad haga una comprobación del espesor del material ignífugo instalado en el local.

 

Ejemplos de licencias que podemos tramitar

Licencia de actividad chikipark Barcelona
Licencia de actividad sala de fiestas infantiles Barcelona
Licencia de actividad lavandería autoservicio Barcelona
Licencia de actividad lavandería industrial Barcelona
Licencia lavandería Barcelona
Licencia de actividad tienda de informática Barcelona
Licencia de actividad tienda de artículos de segunda mano Barcelona
Licencia de actividad zapatería Barcelona
Licencia de actividad peluquería Barcelona
Licnecia de actividad panadería Barcelona
Licencia de actividad clínica dental Barcelona
Licencia de actividad hostal Barcelona
Licencia de actividad bed and breakfast Barcelona
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Licencia de apertura clínica dental Barcelona
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Licencia tienda de discos Barcelona
Licencia tienda de productos alimenticios
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Licencia tienda de juguetes y videojuegos Barcelona
Licencia tienda de patines Barcelona
Licencia tienda de material de bellas artes Barcelona
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Licencia tienda de obras de arte Barcelona
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